Por considerar que los señalamientos de Chema Tapia para anular la elección de la capital no tienen fundamento ni prueban haber incidido en la voluntad de las y los electores, la Sala Regional de Toluca rechazó el recurso de impugnación promovido por el morenista. En Sesión pública, el Magistrado Presidente Alejandro David Avante Juárez, expuso que las irregularidades señaladas por Chema Tapia, posterior a la recepción de las boletas electorales, que habrían ocurrido durante las sesiones de cómputo de votos, aunque es un argumento razonable en el sentido de que los actos posteriores podrían impactar la validez de la elección y la voluntad de la ciudadanía , al profundizar en los hechos, el magistrado acotó que “No hay un razonamiento que acredite determinancia ni cualitativa ni cuantitativa respecto de lo que ocurrió posterior a la elección que haga evidente que se afectó la voluntad popular”.
David Avante, externó que son dos las demandas que se interpusieron en el recurso de impugnación para invalidar los resultados “Relacionado con el análisis de ciertas pruebas técnicas que fueron presentadas, lo cierto es que existía la obligación de parte del actor razonar cómo estas pruebas podían tener por demostradas las irregularidades que resultaran determinantes para afectar la validez de la elección y en el mismo supuesto no se actualiza”.
Otro de los argumentos que Chema Tapia presentó para anular la elección, va en el sentido de que funcionarios no autorizados habrían hecho la recepción de las boletas electorales, lo que violentaba la votación, pidiendo anular el cómputo de los votos “Me parece ser que tanto el tribunal como esta instancia, lo que advertimos es que no hay un nexo causal sobre la forma en que esta circunstancia pudo haber afectado el resultado recibido en las casillas ó no hay un argumentación que demuestre ni cualitativa ni cuantitativamente de que forma se afectó la elección y en esta circunstancia, hace imposible determinar una nulidad de elección”.
Al externar que nunca le había tocado procesar un señalamiento de funcionarios “No autorizados para el manejo de boletas”, David Avante apuntó que en repetidos precedentes que se han dado en la Sala Regional, para que se pueda determinar la anulación de una elección, se debe probar la afectación a la voluntad popular “Pueden existir irregularidades, cuestiones que no se respeten procedimientos formales establecidos en la ley, pero si esto no demuestra que afectó la voluntad de los ciudadanos, el resultado es que no puede ser anulada”.
Sobre los señalamientos por la integración de las secretarías técnicas en los distritos 1 y 7, donde se argumentaba que no se siguió el procedimiento adecuado, apuntó que tampoco se demuestra la forma en la que ello podría haber afectado la voluntad popular.
Así, por unanimidad el Pleno de la Sala determinó desechar el recurso promovido por Chema Tapia. Cabe recordar que en l selección, el candidato de Morena Chema Tapia Franco, obtuvo 193 mil 452 votos contra los 241 mil 143 votos de Felifer Macías Trejo. Una diferencia de 47 mil 691 votos a favor del candidato panista.