Tras revisar el caso del envenenamiento con salchichas a dos perros rescatistas en Querétaro, en 2021, la Corte avaló la imposición de una pena mayor contra el acusado, en los delitos cometidos en contra los animales y la utilización de métodos crueles.
Benjamín, un hombre de 60 años de edad, fue condenado en agosto a 10 años de prisión y a pagar una multa de 2.5 millones de pesos como responsable de envenenar y matar a “Athos” y “Tango”, dos perros rescatistas de la Cruz Roja.
Los canes, que participaron en labores de búsqueda tras el sismo del 19 de septiembre de 2017, comieron salchichas envenenadas que el hombre les dejó en su área de entrenamiento el 13 de junio de 2021.
El sujeto fue condenado “por los delitos cometidos contra animales”, pero quedó a debate la agravante de “utilización de métodos crueles”.
El Tribunal Colegiado de Circuito consideró que la agravante de “utilización de métodos crueles” vulnera la prohibición de imponer una doble pena por el mismo hecho que regula el artículo 23 de la Constitución Política del País.
Tanto el sentenciado como la parte ofendida solicitaron un recurso de revisión sobre la aplicación de esa agravante, caso que llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
“Al analizar el caso, el alto tribunal reflexionó sobre las diferencias entre los delitos de maltrato y crueldad animal. El primero ocurre cuando una acción u omisión causa dolor o sufrimiento sin intención. En la crueldad, hay una voluntad de causar ese dolor o sufrimiento, a veces buscando placer o beneficio.
“En este sentido, lo que sanciona la agravante de ‘utilización de métodos crueles’, no es sólo la realización voluntaria de un acto cruel con el objeto de causar dolor o sufrimiento, sino la de emplear adicionalmente métodos que significativamente desvalorizan en mayor medida el bienestar animal, lo que repercute en la percepción social que se tiene en cuanto a la importancia de tratar a todos los seres vivos con compasión y respeto”, consideró la Corte.
De esta manera, la Primera Sala concluyó que la imposición de una pena mayor en los delitos cometidos en contra los animales, por la de la utilización de métodos crueles no implica una doble sanción para el autor del delito, pues el uso de dichos métodos no sólo aumenta el sufrimiento físico y psicológico del animal, sino que también degrada su dignidad.
“A partir de estas razones, la Primera Sala revocó la sentencia impugnada y devolvió el asunto al Tribunal Colegiado del conocimiento para que, a partir de lo decidido anteriormente, dicte la determinación que proceda”, expuso la Corte tras el análisis del amparo directo en revisión 2716/2024, que revisó la Ministra Ana Margarita Ríos Farjat.
Durante las audiencias del caso se indicó que Benjamín, vecino de la familia Martínez, encargada del cuidado y adiestramiento de los perros, actuó con dolo al colocar la comida con veneno en su área de juegos, lo cual quedó registrado en un video presentado en el juicio.
“El señor puso las salchichas en unas jardineras. Ellos viven en una privada, hay un área común, un estacionamiento. Los perritos salían todos los días a la misma hora a hacer sus ejercicios”, se indicó en el juicio.
En ese horario, dijo, el señor salió y dejó las salchichas tiradas y preparadas de tal manera que estuvieran obligados a comerlas.
“Usó una combinación de venenos para que murieran más rápido”, explicó.
Tras la audiencia en los Juzgados de Oralidad Penal del Tribunal Superior de Justicia de Querétaro, se precisó que los perros fueron envenenados con alcaloides y organofosforados utilizados en raticidas.