En sesión de Pleno de la LX Legislatura del estado de Querétaro, se llevó a cabo la discusión y aprobación de diversas reformas constitucionales relacionadas con la paridad de género en las candidaturas al gobierno del estado, así como en la conformación de los gabinetes.
Se trata de las reformas constitucionales que tendrán que ser votadas en los ayuntamientos, tras su aprobación en el pleno; para lo cual la legislatura se declaró erigida en Constituyente Permanente Local.
La primera es la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 7 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, que promueve que, en la renovación de la Gubernatura, se deberá respetar el principio de paridad de género, para lo cual los partidos políticos deberán postular en la candidatura a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior.
Asimismo, fue avalada la Iniciativa de Ley que reforma la fracción IV del artículo 22 de la Constitución Política del Estado, que señala que el nombramiento de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, deberá realizarse observando el principio de paridad de género.
Se agregó la iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro, de la Ley de Derechos Humanos del Estado, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro
En ella, se establece que el Gobernador del Estado, los Diputados de la Legislatura y los miembros de los Ayuntamientos, así como los magistrados, para ser electos y permanecer en los cargos de elección popular se requiere no ser declarado deudor alimentario moroso, no haber sido condenado como persona agresora por delitos sexuales o violencia familiar; y no estar condenada o condenado por el delito de violencia política contra las mujeres en razón de género.
Además, se aprobó la modificación a la Iniciativa de Ley que reforma el artículo 30 Ter de la Constitución Política, que establece que la designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción debe sujetarse al mismo procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado.