POR: FERNANDO VENEGAS RAMÍREZ
Durante la Sesión Pública Ordinaria del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) celebrada el pasado jueves 23 de febrero encabezada por el Ministro Presidente Luis María Aguilar Morales, de manera unánime los ministros determinaron procedente y fundada la Acción de Inconstitucionalidad 138/ 2015 promovida desde la LVIII Legislatura de Querétaro. La resolución, invalida el Párrafo Segundo del Artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro en donde se establece como requisito para jubilarse el que SE ACREDITE QUE AL MENOS EL CINCUENTA POR CIENTO DEL PERÍODO DE ANTIGÜEDAD QUE MANIFIESTE EN SU SOLICITUD, SE HAYA LABORADO EN DICHO ENTE PÚBLICO. Bajo la ponencia del Ministro Eduardo Medina Mora, se expuso que dentro de los argumentos para promover la Acción de Inconstitucionalidad, se expone que el Segundo Párrafo del Artículo 133 de la Ley del Trabajo, viola la garantía de seguridad social contemplada en el Artículo 123, apartado b, fracción XI además de cooptar la libertad de trabajo al obligar a permanecer al empleado con un mismo patrón “El requisito de un determinado tiempo trabajado para un mismo empleador no es un criterio razonable para determinar la posibilidad de acceder a una pensión o jubilación en términos del derecho a la seguridad social y una pensión para la vejez previsto en el artículo 123, apartado B, constitucional, ya que éstas no se otorgan en función del trabajo que es aportado al patrón y los beneficios que se le han podido generar, sino en atención al trabajador y el tiempo que ha trabajado”, expuso el Magistrado.
Como segundo argumento, el Ministro Medina Mora, expuso que los trabajadores no pueden ser privados del acceso a sus prestaciones derivadas de sus derechos de seguridad social por cuestiones que no les sean directamente imputables “La obligación de tiempo mínimo violenta el derecho a una pensión por tiempo trabajando al condicionarla al cumplimiento de requisitos que son ajenos a lo que puede hacer le trabajador”. Añadió que el limitar el acceso a las pensiones a una cantidad mínima de años trabajando para el último empleador, también violenta el Artículo V Constitucional a decidir libremente sobre donde y para quién se quiere trabajar “El Estado no puede obligar a los gobernados a escoger entre dos derechos humanos constitucional o convencionalmente protegidos”.
Por último, el Ministro Medina Mora dijo que la Suprema Corte no es ajena a los problemas financieros del Sistema Estatal de Pensiones cuya estructura descansa en el presupuesto del último órgano para el cual se haya laborado y exhortó al Estado a que atienda dichos problemas con medidas menos restrictivas de los derechos humanos al libre trabajo y seguridad social.
Dentro de los otros puntos que se pusieron a consideración, los Ministros aseguraron que el permanecer en un mismo puesto o entidad, no siempre depende del trabajador quien podría ser removido por ocupar un cargo de confianza y ello, le limitaría de acceder al derecho de jubilación por un factor externo.
Cabe mencionar que quedan vigentes otras reformas que se habían hecho a la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro como el tener una edad mínima de 60 años, el que el salario máximo no exceda los 42 mil pesos, el hecho de que se tomará el promedio del salario de los últimos 5 años para determinar el monto de la jubilación.
Las reformas, se aprobaron en Sesión de Pleno en diciembre del 2016. Un día antes de la votación, siete magistrados del Tribunal Superior de Justicia ingresaron su solicitud de jubilación argumentando la acumulación de 28 años de servicio. Se jubilaron con salarios por encima de los 100 mil pesos mensuales. También quiso jubilarse Jaime Escobedo quien fuera director de la USEBEQ y cuyo caso fue mandado a la congeladora por el Congreso local.