Un tribunal de apelaciones español anuló la condena de 4 años y 6 meses de cárcel por violación al ex futbolista brasileño Dani Alves por falta de pruebas, entre otros motivos, informó la justicia de España.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) informó que los cuatro jueces del tribunal de apelaciones decidieron por unanimidad dar la razón al ex futbolista y anular una sentencia condenatoria en la que hallaron “vacíos, imprecisiones, inconsistencias y contradicciones sobre los hechos, la valoración jurídica y sus consecuencias”.
El tribunal de apelaciones habla también de “insuficiencias probatorias” en la sentencia y describe el testimonio de la denunciante como “no fiable”.
Aún así, no se atreve afirmar que “la hipótesis verdadera” de lo que ocurrió fuera la de Alves, sino que la acusación no quedó suficientemente “acreditada”.
Por ello, los jueces absolvieron al ex jugador del Barça de 41 años, que ya estaba en libertad condicional a la espera de la resolución del recurso, y anularon las medidas cautelares.
“Estamos muy felices. Es inocente y se ha demostrado. La justicia ya ha hablado”, dijo a la radio RAC1 la abogada de Alves, Inés Guardiola, que se encontraba con él.
“Ha sido muy emocionante”, añadió Guardiola.
Los hechos ocurrieron en los baños de una discoteca de Barcelona el 31 de diciembre 2022, cuando Dani Alves pasaba unos días en la ciudad tras regresar del Mundial de Qatar, que disputó con Brasil, y antes de regresar a México para reincorporarse al equipo de los Pumas.
Alves ingresó en prisión preventiva en enero de 2023, poco después de los hechos, y fue finalmente condenado el 22 de febrero de 2024. El 25 de marzo de 2024 salió en libertad condicional, tras 14 meses, a cambio del pago de una fianza de un millón de euros.
El tribunal de apelación rechazó los recursos de la fiscalía, que pedía aumentar la pena a 9 años, y de la acusación particular, que solicitaba 12 años.
Dani Alves y la denunciante se conocieron en una parte reservada de la discoteca. El deportista estaba allí con un amigo, y la denunciante con una prima y una amiga.
Tras invitarlas a champán, Alves habría convidado a la joven a entrar en otra área exclusiva donde estaba un pequeño baño, en el que ocurrieron unos hechos sobre los que ambos discreparon en el juicio.
La primera parte del encuentro, cuando ambos se conocieron, quedó grabada por las cámaras de seguridad del establecimiento, pero no la segunda, la del presunto delito en los baños.
La sentencia original constató que el relato de la mujer sobre los hechos que estaban grabados no se correspondía con lo que se veía, pero dio credibilidad a los hechos ocurridos fuera de cámara porque el relato era “coherente” y por las lesiones que presentaba.
Sin embargo, el tribunal de apelación estima que “la divergencia entre lo relatado por la denunciante y lo realmente sucedido compromete gravemente la fiabilidad de su relato”.
Asimismo, estima que “las insuficiencias probatorias que se han expresado conducen a la conclusión que no se ha superado el estándar que exige la presunción de inocencia”.