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Año del Bicentenario del Poder Judicial

Historia del Estado de Querétaro

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16 enero, 2026
en aQROpolis, Destacados
Año del Bicentenario  del Poder Judicial
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La Constitución del Estado de Querétaro de 1825

Luego de que el 22 de diciembre de 1823 obtuvo su reconocimiento como integrante del Pacto Federal por parte del Congreso Constituyente, gracias al vehemente y apasionado discurso que pronunció el diputado queretano Félix Osores Sotomayor, el Estado de Querétaro declaró instalada el 17 de febrero de 1824 su Legislatura Constituyente  de 1824-1825. Una de las primeras y principales tareas de los diputados constituyentes de Querétaro, consistió en elaborar la primera Constitución política del Estado, que fue aprobada, sancionada y promulgada el 12 de agosto de 1825.

La Constitución de 1825, que abarcó 273 artículos, constituye el punto de partida del constitucionalismo local y la consecuente institucionalización que tuvo lugar a partir del tercer decenio y hasta la séptima década del siglo XIX. Asimismo,  representa un documento fundacional de trascendencia enorme, al marcar la transición de la estructura colonial al sistema republicano y federal en la entidad. Su divulgación fue resultado de un complejo proceso histórico, que estuvo influido por la Constitución española de 1812 y la naciente Constitución federal de 1824, modelado por las realidades políticas y sociales locales.

En su artículo 29, la Constitución estableció que el supremo poder del Estado se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y judicial. El diseño del Poder Judicial puso a la cabeza de toda la judicatura al que denominó Supremo Tribunal de Justicia, en quien quedaron asignadas las atribuciones que durante el periodo novohispano eran competencia de la Real Audiencia de México o al Real y Supremo Consejo de Indias. Dicho organismo se integró con tres ministros propietarios y un suplente, así como un fiscal.

Elección de los primeros ministros del Supremo Tribunal de Justicia

El Congreso Constituyente dio a conocer que el 1º de noviembre de 1825 se procedería a la elección de los ministros y el fiscal del Supremo Tribunal de Justicia, pero no se llevó a cabo. Por lo que el nuevo Congreso, primero Constitucional, libró el 19 de ese mes un decreto donde convoca a las juntas electorales de distrito para que realicen la elección respectiva el tercer domingo de enero de 1826.

El 15 de enero de ese año se procedió a la elección de los integrantes del Tribunal de Justicia, por parte de los mismos 102 electores que fueron por el Congreso Constituyente; se reunieron en la escuela gratuita de primeras letras y fueron presididos por el Jefe político interino José María Frías. Fueron electos los licenciados Vicente Sotelo, con 98 votos; Ignacio Fuentes, con 85 y Martín Rodríguez, con 65; para Fiscal, el licenciado Mariano Oyarzábal, con 72 y para suplente el licenciado Miguel Altamirano, residente en la ciudad de México, con 52 votos.

La escuela primaria gratuita para niños pobres, que fue auspiciada por la Venerable Orden Tercera gracias a un legado del benefactor Juan Caballero y Osio, comenzó a funcionar en 1804 en la esquina de las antiguas calles de Serafín y Juan Antonio del Castillo y Llata, actualmente Juárez y Arteaga. En el mismo edificio, Juan Antonio del Castillo fundó en 1808 la Academia de Dibujo de San Fernando.

Mediante decreto dado el 21 de febrero de ese año, declaró el Congreso quiénes eran los individuos del máximo órgano del Poder Judicial: ministros los licenciados Vicente Lino Sotelo, Mariano Oyarzábal y Martín Rodríguez García, quienes reunieron la mayoría absoluta de sufragios de los distritos. En los mismos términos fue electo ministro suplente el licenciado Ignacio de la Fuente y fiscal el licenciado José Nájera.

El 30 de mayo de 1826, la diputación expidió la Ley orgánica para el Supremo Tribunal de Justicia. Un día después, aprobó el decreto que fija el ceremonial con que han de ser recibidos los ministros del Supremo Tribunal de Justicia, el día que se presenten ante el Congreso a prestar el juramento que establece el decreto del 29 de mayo.   

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