QUERETALIA
Capilla de Juriquilla
A solicitud de mi dilecto amigo el Dr. Martín Hurtado Gálves me atreví a elaborar este apunte sobre la pujante población y demarcación territorial de Santa Rosa, hoy de Jáuregui, cuya fecha de fundación como pueblo de Santa Rosa de Lima se da el 13 de marzo de 1753, gracias a una profunda investigación que le llevó años al historiador Lauro Jiménez Jiménez.
Formulo la siguiente hipótesis sobre la formación municipal en Santa Rosa porque encontré el acta donde se crea el Municipio de Santa Rosa y donde consta la elección de su primer ayuntamiento, lo cual tuvo lugar el 22 de octubre de 1820.
No hay que olvidar que en la fecha referida regía a la Nueva España la Constitución de Cádiz y que en su articulado ordenaba que todos los pueblos que tuvieran más de 1000 habitantes debían ser gobernados por ayuntamiento propios y según el censo de la época Santa Rosa tenía entre siete mil y ocho mil habitantes, los cuales no radicaban exclusivamente en el pueblo sino en las rancherías aledañas. Dadas esas circunstancias el Ayuntamiento de Querétaro nombró al regidor del mismo, bachiller y capitán Antonio de Güemes para que presidiera junto con el cura y abogado Gregorio García Aguirre la instalación del Ayuntamiento de Santa Rosa.
Desde el 8 de octubre de 1820 el citado regidor convocó a elecciones para designar a los diecisiete electores que debían elegir a su vez a los miembros del Ayuntamiento de Santa Rosa, las elecciones eran indirectas, de carácter parroquial, recayendo el nombramiento en las siguientes personas:
Lic. y cura Gregorio García Aguirre, Joaquín Mejía, Miguel Silva, Mariano Suárez, Cayetano Carrillo, Loreto Vázquez, Julián Vargas, Lázaro Isguerra, Liandro (sic) Escobedo, Pablo Escobedo, Pedro Uribe, Manuel Pacheco, Pedro Mendoza, Bernardino Pacheco, Tomás Escobedo, Lorenzo Vera y José María Araujo compartiendo el puesto con José Manuel Velázquez. Se nombraron 17 electores porque era el número que correspondía según la Constitución de Cádiz ya que el número de población existente, es decir, el número de electores, era proporcional al número de habitantes. Elegidos los anteriores quedaron citados para el domingo 15 de octubre para la elección del Ayuntamiento Constitucional, lo que no pudo llevarse a cabo porque don Antonio Ramón de Güemes, regidor de Querétaro, se enfermó y no asistió al acto, además de que una recia lluvia disolvió a la concurrencia. Sin embargo, el 22 de octubre de 1820 sí se verificaron elecciones de dos alcaldes, ocho regidores y dos procuradores síndicos cuyo número también fue fijado en proporción al número de habitantes.
Resultaron electos los siguientes personajes:
Joaquín Mejía, Alcalde Primero
Lázaro Isguerra, Alcalde Segundo
Jesús Pichardo, Primer Regidor
Pedro Uribe, Segundo Regidor
Bernardino Pacheco, Tercer Regidor
Pedro Mendoza, Cuarto Regidor
José María Verde, Quinto Regidor
Loreto Vázquez, Sexto Regidor
Juan Vicente Suárez, Séptimo Regidor
José Morán Araujo, Octavo Regidor
Mariano Suárez, Primer Procurador Síndico
Julián Vargas, Segundo Procurador Síndico.
Todos rindieron protesta de observar y hacer observar la Constitución Gaditana con excepción de José María Verde y Juan Vicente Suárez que estaban “ausentes en sus ranchos” y que fueron citados por el Presidente de la Junta Constituyente, Antonio Ramón de Güemes, con objeto de que se presentaran cuanto antes. Cabe señalar que también juraron por Dios, por los Santos y por los Evangelios.
El 24 de diciembre de 1821 se nombró al segundo Ayuntamiento Constitucional de Santa Rosa, convocando a dicha reunión el Alcalde saliente don Joaquín Mejía, resultando elegidos los señores Miguel Silva como Alcalde Primero y Brígido Jiménez como Alcalde Segundo. La figura de Alcalde Segundo es muy similar a la que existe actualmente en el estado de Jalisco donde entre el presidente municipal y el secretario del ayuntamiento existe la figura del vicepresidente municipal quien desempeña las funciones de Presidente cuando éste se ausenta para realizar funciones que éste le delegue.
El 5 de mayo de 1822 don José Miguel Silva, Alcalde Primero de Santa Rosa, protestó y juró reconocer la Independencia y Soberanía de la Nación Mexicana representada en esos momentos por el primer Congreso Constituyente del México independiente, mismo que iba a disolver Agustín Iturbide obstaculizando que el constituyente consumara su objeto, es decir, que se hiciera la Primera Constitutción del México independiente.
El tercer Ayuntamiento de Santa Rosa fue presidido por don Manuel Velasco, el cuarto por don Mariano Yáñez y el quinto por Lázaro Isguerra. Por las fechas de elección podemos concluir que los ayuntamientos eran renovados cada año- y digo ayuntamientos porque no solamente implicaba cambio del alcalde primero sino también del alcalde segundo, regidores y síndicos procuradores.
Las constituciones locales del Estado Libre y Soberano de Querétaro de 1825, 1833, 1869 y 1879 reconocieron a Santa Rosa como municipio pero el 7 de enero de 1914 el gobernador Teodoro Elizondo emitió un decreto de la Legislatura donde divide al Estado de Querétaro en 18 municipios, no considerando a Santa Rosa como tal sino como Delegación del Municipio de Querétaro.
El 31 de enero de 1916 el gobernador Federico Montes emitió otro decreto de la Legislatura donde ratifica que en Santa Rosa no habría elecciones de ayuntamiento porque ya no es municipio sino delegación.
El gobernador Ramón Anaya publicó un decreto donde la Legislatura del Estado expide la Ley 51 en cuyo artículo 2º vuelve a tomar en cuenta a Santa Rosa como municipio junto con otros diez, considerando que debía tener los mismos límites que tenía como delegación municipal y cuya cabecera municipal será el propio poblado de Santa Rosa. Esta Ley 51 tuvo lugar el 20 de mayo de 1931 y ordenaba que el tercer domingo de noviembre de ese mismo año tendrían lugar las elecciones para designar a los miembros que integrarían los ayuntamientos recientemente creados y debían tomar posesión el 1º de enero de 1932. Mientras tanto, el gobernador del Estado nombraría a la junta de administración civil que tomaría posesión el 20 de mayo de ese año con el objeto de gobernar interinamente cada municipio de nueva creación.
El 7 de enero de 1932 el gobernador Saturnino Osornio publicó un decreto de ley donde se deroga la Ley 51 que consideraba a Santa Rosa como municipio, volviendo a su carácter de delegación del municipio de Querétaro. Es conveniente resaltar que este decreto de Saturnino Osornio es el primer documento oficial legal donde Santa Rosa es llamada Santa Rosa Jáuregui; quizá en alusión a que la familia de este apellido, propietaria de la hacienda de Juriquilla, donó en favor del pueblo de Santa Rosa tierras para el desarrollo del poblado y para la siembra, lo que está perfectamente determinado en un documento mal llamado Acta de Fundación y que tuvo lugar en los últimos años del siglo xix. Digo que este documento es mal llamado Acta de Fundación porque la fundación del pueblo se dio el 13 de marzo de 1753 (como ya lo dije) y en el año de 1820 Santa Rosa ya tenía entre siete mil u ocho mil habitantes.
El documento de referencia, es decir la mal llamada “acta de fundación”, fue firmado el 22 de marzo de 1871 y contiene la donación de terrenos que hacen don Timoteo Fernández de Jáuregui y su hijo Isidoro en favor del Ayuntamiento de Santa Rosa, presidido en ese entonces por José María Loreto Escobedo, y lo importante es que con esta donación los habitantes del poblado de Santa Rosa ya no tendrían que pagar renta por los terrenos que ocupaban y además el Ing. Mariano Reyes –prestigiado héroe durante el Sitio de Querétaro-levantaría el plano del mismo pueblo delineando en él calles anchas y rectas y plazas públicas, respetando en los posible las casas construidas con anterioridad. Cabe aclarar, según esta Acta de Donación, que los terrenos donde se asienta Santa Rosa pertenecían a la hacienda de La Solana, propiedad de los señores Fernández de Jáuregui.