ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
El año que estamos viviendo fue declarado por el gobierno federal como el año de Emiliano Zapata, y resulta paradójico que la lucha agraria en el periodo de la revolución mexicana, que lucho por el justo reparto de tierras y que se consagró en 1917 en el artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ahora veamos acciones y hechos contra zapatistas y antiagrarias de los propios ejidatarios beneficiarios de la reforma agraria.
Así tenemos que a finales de la revolución armada el agrarismo que se fundaba cobraba dos vertientes: una como proyecto de estado que propugnaba reformar la estructura de la propiedad rural, fundando ejidos principalmente y la otra, como causa para impulsar, defender y apoyar la dotación de ejidos. De ahí que el concepto de agrarismo nació ligado desde un principio a lo ejidal, como forma de propiedad, producto del reparto agrario y cuya finalidad no sólo era la justicia, sino la distribución de la riqueza y un medio para sobrevivir de las familias campesinas.
Ahora, en el caso de Peña Colorada, hemos constatado en declaraciones y protestas en boca de diputados, ejidatarios, Centrales Campesinas y otros más, que sí se quiere decretar Peña Colorada como área natural protegida, se deberá pagar la tierra a los ejidatarios y aunado a ello, se trata de justificar que ellos tienen derecho a vender sus tierras. Nada más contrario al espíritu de dotación de tierras y el agrarismo que vio derramar sangre para repartir tierras a los campesinos. Aun peor, en la protesta de la semana pasada en la Cámara de Diputados, se trataba de una Central Campesina que encabezaba el cierre y exigencia de negociaciones, sólo para poner sobre la mesa como punto central: la venta de la tierra, por la vía de indemnización y alegando el derecho de poder venderla quien fuera sean desarrolladores u otras empresas. Vaya paradoja, ya que el reparto de tierras nació y continuó para dotar de medios a los campesinos para cultivarla y aprovecharla para vivir de sus productos, pero no para venderla.
Basta con revisar el conjunto de las áreas naturales protegidas del país para entender que la mayor parte de ellas son propiedad ejidal y comunal, y que han servido tanto para conservar el capital natural, sus servicios y funciones ambientales, como también para impulsar proyectos de aprovechamiento sustentable compatibles con la protección de la biodiversidad, lo que ha permitido obtener ingresos a las familias rurales.
El decreto que esta en marcha, no es un decreto expropiatorio, ni tampoco para extinguir la propiedad ejidal, por el contrario, reconoce y se afirma en la propiedad social, y por tanto, se trata de una declaratoria bajo una visión convergente, no excluyente, ni basada en compra-venta de tierras, sino en priorizar el bien común, de todos y para todos, lo que incluye sin duda alguna a los ejidatarios como propietarios y beneficiarios de esta declaratoria.
El proceso de venta de tierras ejidales para el desarrollo inmobiliario sólo ha dejado miseria a los originales propietarios y ganancias millonarias a los desarrolladores, ¿en donde esta la justicia agraria y el beneficio de los ejidatarios en estas transacciones de compra-venta de tierras? Quienes defienden el interés de vender o que el estado les compre las tierras, contradicen el legado histórico agrarista, de donde vienen exactamente esos nueve ejidos que fueron dotados y que poseen tierras dentro del polígono de Peña Colorada.
La declaratoria de Peña Colorada es un acto de justicia ambiental y agraria cimentada en el pleno reconocimiento de la propiedad ejidal para conservarla como tal y para disfrutarla bajo criterios de aprovechamiento sustentable. Se trata de un reclamo socioambiental de antaño para preservar un espacio natural que nos beneficia a todos, y una forma de retribuir a los legítimos dueños por su conservación mediante mecanismos económicos ambientales que les beneficie. Por ello, la discusión se centra no en la declaratoria o la compra-venta de tierras, sino en el Programa de Manejo donde se fijarán las políticas y criterios para su protección, aprovechamiento y administración, instrumento en el cual participarán los ejidatarios y en el cual se involucrarán. Todo esto implicará una convergencia de intereses y por supuesto de recursos económicos para hacer posible la conservación y el aprovechamiento.
Así las cosas, vale la pena releer el artículo 27 constitucional:
“La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades;