El Ministro de la Suprema Corte de Justicia, Juan Luis González Alcántara, admitió a trámite la controversia constitucional del Gobierno de Guanajuato para impugnar la reforma judicial, vigente desde el 16 de septiembre.
El Ministro notificó hoy la admisión de la demanda, promovida por el ex Gobernador panista Diego Sinhué Rodríguez justo antes de dejar su cargo, el 26 de septiembre.
Es la primera vez que se admite a trámite una controversia para impugnar una reforma a la Constitución federal, desde que este tipo de juicios fueron reglamentados en 1995.
Una vez aceptada la demanda, González Alcántara deberá emplazar al Congreso de la Unión, el Ejecutivo Federal y las legislaturas estatales para que rindan informes y defiendan la reforma.
Si el Pleno de la Corte llegara a determinar que puede pronunciarse sobre la constitucionalidad de la propia Constitución, una eventual sentencia en favor de Guanajuato tendría efectos sólo para esa entidad.
Desde 1995, los estados pueden promover controversias como la de Guanajuato para impugnar “la Constitucionalidad de las normas generales, actos u omisiones” de otros niveles de Gobierno, ya sean federales o municipales, que invadan su ámbito de atribuciones, y en las cuales también se pueden alegar violaciones a tratados internacionales sobre derechos humanos.
González Alcántara no abrió un incidente de suspensión, lo que implica que Guanajuato no solicitó que se le exima de acatar la reforma, al menos por ahora.
Tratándose de magistrados y jueces de los tribunales superiores de justicia estatales, su elección por voto popular no necesariamente se tiene que realizar en junio de 2025, como se hará para la justicia federal, sino que cada entidad puede decidir si la deja hasta junio de 2027.
Lo admitido es una controversia “tradicional”, que no tiene que ver con la que el Pleno de la Corte decidió iniciar el jueves pasado, turnada al Ministro Alberto Pérez Dayán, para examinar si cuenta con facultades para revisar la reforma, por la cual todos los jueces del País serán electos por voto popular.
Esa controversia se inició a petición de jueces y magistrados federales, bajo el artículo 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial Federal, que faculta a la Corte para velar por la autonomía del PJF, pero no está reglamentada para desahogarse como un juicio contra otros Poderes.