Marco Antonio Lara
El pasado 22 de noviembre de este año 2021, la Secretaria de Gobernación, publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el que se determina de forma esencial lo siguiente: “Se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional.”. Ahora bien dicho acuerdo tiene implicaciones que pueden traducirse en un transgresión al derecho humano de acceso a la información consagrado en el numeral 6 del texto constitucional que refiere que todo ciudadano tendrá el derecho de acceder a la información pública, así como que toda la información en poder de las autoridades es pública y solo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés publico y seguridad nacional. El documento en cuestión le da la posibilidad al gobierno federal de negar la entrega de información relacionada con la construcción de obras emblemáticas de la cuarta transformación como el aeropuerto Santa Lucía, el Tren Maya, la refinería Olmeca en Dos Bocas, entre otras. Al mismo tiempo que prepara el escenario jurídico para que las obras públicas por venir se encuentren reservadas al escrutinio público por tratarse de temas de seguridad nacional, lo cual evidentemente transgrede el discurso del presidente en cuanto a la publicidad del gasto público. y la transparencia, misma que se encuentra referida en el Plan Nacional de Desarrollo en solo dos ocasiones.
Al respecto, es decir ante la falta de transparencia en el ejercicio del poder público, la Corte ya se ha referido y ha señalado que se pierde la necesaria conexión que debe existir entre el Estado y la sociedad y limita el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar directamente en los asuntos públicos del Estado democrático. Luego entonces, el titular del ejecutivo federal atenta directamente contra la democracia al alentar este tipo de instrumentos jurídicos y se asemeja en mucho a la época en la que los gobernantes ejercían de forma discrecional la asignación de contratos de obra pública, y con el que se amasaron muchas fortunas que hoy en día prevalecen en los principales rubros productivos del país, sin lugar a dudad una vez más se equivoca el paladín de la democracia, Andrés Manuel López Obrador. Nota Bene.- “Poca política y más administración” Porfirio Díaz.
Cuando la actividad parlamentaria se realiza sin transparencia, el Poder Legislativo deja de cumplir con su obligación de “representar”, pues pierde la necesaria conexión que debe existir entre el Estado y la sociedad. Ello, pues la información que el parlamento envía a la sociedad no es inocua y/o neutral, y no se trata de una simple exposición, al contrario, es información con carga política y valorativa que persigue la formación de una opinión pública en favor o en contra de determinadas posiciones y coadyuva en el ejercicio de otros derechos.
Lo anterior, en virtud de la relación estrecha que existe entre la libertad de expresión, el acceso a la información pública, y su trascendencia en el ejercicio del derecho de la ciudadanía a participar directamente de los asuntos públicos del Estado democrático; debiéndose subrayar que su estándar de protección, interpretados sistemáticamente, merecen la garantía reforzada del Estado cuando lo que es objeto de gestión pública y, por tanto, del debate social, es la definición del estándar de promoción, protección, garantía y defensa de derechos humanos. Afirmación que encuentra su fundamento en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.