La Comisión Ambiental de la Megalópolis declaró este jueves contingencia ambiental en la Zona Metropolitana del Valle de México.
A las 15:00 h, se registraron concentraciones máximas de ozono de 160 ppb en la estación Pedregal (PED) y 155 ppb en la estación Centro de Ciencias de la Atmósfera, ubicadas en Álvaro Obregón y Coyoacán respectivamente, en la Ciudad de México.
El sistema de alta presión que ha afectado el centro del país y la estabilidad atmosférica asociada, se fortalecieron el día de hoy, presentando intensidad fuerte a partir del mediodía, además de provocar cielo despejado, temperaturas superiores a 30 grados centígrados e intensa radiación solar sobre el Valle de México.
Estos elementos, junto con el viento débil y de dirección variable, propiciaron el estancamiento de los contaminantes y la formación de ozono, alcanzando concentraciones de muy mala calidad del aire.
Mañana viernes 31 de mayo, deberán suspender su circulación, en horario de las 5:00 a las 22:00 horas:
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 2.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 1, cuyo último dígito numérico sea 1, 3, 5, 7, 9 y 0.
Los vehículos de uso particular con holograma de verificación 00 y 0, engomado azul, terminación de placa 9 y 0
Las unidades que no porten holograma de verificación, como los vehículos antiguos, de demostración o traslado, nuevos, los que tienen pase turístico, placas foráneas o con placas formadas por letras, les aplica la misma restricción que a los vehículos que portan holograma 2.
Restricción a la circulación del 50% de las unidades de reparto de gas L.P. a tanques estacionarios, que no cuenten con válvula de desconexión seca, cuya terminación de matrícula sea NON.
Los vehículos de carga local o federal, dejan de circular entre las 6:00 y las 10:00 horas, con excepción de aquellos que se encuentren en el Programa de Autorregulación de la CDMX o del EDOMEX.
Los taxis con holograma de verificación “00”, “0”, “1” o “2” que deban dejar de circular de acuerdo a las disposiciones indicadas en los incisos 1), 2), y 3), les aplicará la restricción a la circulación de las 10:00 a las 22:00 horas.