Las instituciones bancarias reconocen otras identificaciones oficiales para celebrar operaciones con sus clientes, así lo señalan nuevas disposiciones de la Secretaría de Hacienda que entraron el vigor el pasado sábado.
Para celebrar operaciones, los bancos solicitaron a sus clientes la credencial que emite el Instituto Nacional Electoral (INE) o el pasaporte.
Mediante adiciones al artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito publicadas el viernes pasado en materia de prevención de lavado de dinero, la Secretaría de Hacienda estableció que se considerarán como documentos válidos de identificación personal la cédula profesional, la cartilla del servicio militar nacional y el certificado de matrícula consular.
Además considerará válidas la tarjeta única de identidad militar, la de afiliación al Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, así como las credenciales y carnets expedidos por el IMSS, el ISSSTE y el Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas o por el Seguro Popular.
Según las disposiciones, los bancos también aceptarán la licencia para conducir, las credenciales emitidas por autoridades federales, estatales y municipales y las demás identificaciones nacionales que, en su caso, apruebe la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).