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Acceso a la Justicia Ambiental

Energía y Medio Ambiente

por Alejandro Angulo
3 junio, 2025
en Editoriales
Las Instituciones Ambientales
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Fue abundante en días pasados la discusión sobre la justicia en México, sin embargo, la cuestión del acceso a la justicia ambiental brillo por su ausencia.

Este acceso a la justicia ambiental o el derecho a reclamar protección ante daños ambientales habría que decirlo, depende de varios factores que incluyen la existencia de mecanismos legales y judiciales, la participación ciudadana, la transparencia en la toma de decisiones y la accesibilidad a la información. Pero también es fundamental la capacidad de los individuos para entender y utilizar estos mecanismos, así como la existencia de recursos para financiar litigios ambientales.

Ahora bien, dicho acceso a la justicia ambiental se basa en la idea de que todas las personas (incluyendo a los y las niñas) tienen derecho a un medio ambiente sano y la protección contra los impactos adversos de las actividades humanas.

En dicho sentido, para que este derecho sea efectivo, es necesario:

• Un marco legal y judicial robusto: como Leyes que protejan el medio ambiente y tribunales que puedan impartir justicia en casos ambientales.

• También, la participación ciudadana: en cuanto a la oportunidad para que las personas y comunidades puedan involucrarse en la toma de decisiones ambientales.

• El acceso a la información:  Como la transparencia en la gestión ambiental, incluyendo la divulgación de datos sobre contaminación y otros impactos ambientales.

• La Capacidad de las personas para ejercer sus derechos: La educación sobre la justicia ambiental, la asistencia legal y los recursos económicos para acceder a los tribunales.

• Y la respuesta oportuna y eficaz de las autoridades: Por lo que ve a la pronta actuación de las instituciones en casos de daño ambiental y la exigencia de cumplimiento de las decisiones judiciales.

Visto en su conjunto, el acceso a la justicia ambiental es un proceso, podríamos decir, complejo y que requiere la participación activa de la sociedad civil, la robustez y eficacia del sistema legal y la voluntad política de las autoridades para garantizar que las personas puedan ejercer sus derechos en materia ambiental.

En voz del Centro Mexicano de Derecho Ambiental CEMDA, Una reforma judicial que se proponga emprender requiere incorporar un diagnóstico a profundidad de todos los aspectos estructurales relacionados con el acceso y la impartición de justicia en asuntos ambientales. Y señala que, para ser exitoso, dicho proceso debe, necesariamente, escuchar e incorporar las voces de los pueblos y comunidades indígenas, y la de los defensores del medio ambiente.

Ya que, en México, el acceso a la administración e impartición de justicia enfrenta barreras legales y prácticas que deben ser resueltas. En cuanto a las barreras legales incluyen reglas y procedimientos que impiden, dificultan o retrasan la justicia administrativa y judicial.  Las barreras prácticas se refieren a las situaciones y condiciones que desaniman a las personas a defender sus derechos y afectan el funcionamiento de los sistemas de justicia.

Por ello, el Centro Mexicano de Derecho Ambiental, A.C. (CEMDA), puntualiza que se requiere de una reforma que garantice la verdadera independencia de las autoridades encargadas de la administración e impartición de justicia y que se encamine a resolver los vacíos y obstáculos que existen para que todas las personas puedan gozar efectivamente de su derecho a un medio ambiente sano, la cual, debe incorporar al menos, de forma integral los siguientes aspectos:

• Acceso a la justicia administrativa, lo que implica: 

1 Garantizar que las autoridades administrativas con atribuciones para otorgar permisos, concesiones, autorizaciones y licencias en materia ambiental lo realicen   con apego a los derechos humanos, de manera que se garantice la protección del medio ambiente y los territorios de las comunidades.

2 Contar con personal suficiente, profesional y capacitado a fin de que investiguen de forma adecuada y eficiente el cumplimiento ambiental.

3 Dotar de recursos materiales y humanos suficientes a las instancias responsables de llevar a cabo la inspección y vigilancia del cumplimiento de la legislación ambiental.

4 Fortalecer la verificación del cumplimiento por parte de las autoridades del marco legal vigente, con el objetivo de evitar daños ambientales, prevenir riesgos de desequilibrio ecológico, así como remediar la contaminación de los ecosistemas.

• Acceso a la justicia judicial. 

1 Incorporar procedimientos y sistemas para asegurar que los jueces, tanto federales como locales, a través de una capacitación constante, cuenten con los conocimientos idóneos en materia ambiental para juzgar los casos, así como para emitir sentencias apegadas a los principios del derecho ambiental y a los tratados internacionales en materia de derechos humanos y cambio climático.

2 Retomar el gran pendiente de crear juzgados especializados en materia ambiental, de conformidad con las obligaciones establecidas en el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú). Para ello, se deben destinar recursos económicos para la capacitación adecuada del personal encargado de administrar justicia en asuntos socio ambientales, con especial énfasis en una perspectiva de derechos humanos.

3 Adoptar una vocación transformadora a fin de materializar los derechos económicos, sociales, culturales y ambientales (DESCA) mediante el actuar jurisdiccional. Lo anterior se puede manifestar, ya sea mediante la implementación de medidas afirmativas que garanticen la igualdad material en los procedimientos o bien, mediante sentencias que amplíen la progresividad de los derechos humanos involucrados y/o que establezcan mecanismos de cooperación con otros poderes para la materialización de los mismos.

4 Y recurrir al juicio de amparo, el cual, a pesar de ser el mecanismo más garantista para el acceso a la justicia en asuntos ambientales, aún puede minimizar obstáculos regulatorios e institucionales para lograr el pleno goce del derecho de acceso a la justicia, poniendo un especial énfasis en los relacionados con la suspensión y el cumplimiento efectivo de sentencias.

Bajo este tenor, la impartición de justicia ambiental en México debe reflejar un equilibrio entre el progreso económico y bienestar social al que aspiramos, con la protección del entorno natural y de las personas.

Con una visión integral, será posible no solo el cumplimiento de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y ambientales, sino también el fortalecimiento de un modelo de desarrollo que sea equitativo y sustentable para las generaciones presentes y futuras. En tal medida, podemos decir que la justicia ambiental, es la idea de que todas las personas, independientemente de su raza, color, origen nacional, capacidad o ingreso, deben tener el mismo grado de protección contra los peligros ambientales y de salud.

Esta justicia ambiental debe enarbolar los siguientes principios:

• Justicia distributiva: la distribución equitativa de los riesgos y beneficios ambientales.

• Justicia procesal: la participación justa y significativa en la toma de decisiones.

• Y Justicia de reconocimiento: el reconocimiento de la opresión y la diferencia en las comunidades de justicia ambiental.

Y como dato, según el Global Atlas of Environmental Justice (EJAtlas), hay 4,076 conflictos sociales creados por injusticias ambientales en todo el mundo a partir de abril de 2024.

Mientras que, en México, se han registrado más de 500 conflictos socioambientales activos. Los cuales, se han originado por injusticias ambientales, que incluyen una amplia gama de problemas, como la contaminación, la destrucción ambiental, el despojo de bienes naturales y la escasez de recursos. Y se estima que entre 2014 y 2020, se han reportado 502 ataques a activistas y defensores ambientales, lo que indica la gravedad de estos conflictos.

Etiquetas: ambientalambienteJUSTICIAmedio

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