En el periodo comprendido del 2022 al 2026, los queretanos viviremos cinco acontecimientos históricos de gran relevancia, que ameritan la conjunción de esfuerzos por parte de los sectores público, social y privado, a fin de que puedan conmemorarse dignamente mediante un programa de eventos cívicos, académicos, culturales, editoriales y artísticos, que, al mismo tiempo, permitan afianzar entre la población los valores que nos dan identidad.
Después de tres siglos de vida colonial, en junio de 1821 se puso fin en la ciudad de Querétaro al gobierno virreinal por parte del Ejército Imperial de las Tres Garantías comandado por su Primer Jefe, el coronel vallisoletano Agustín de Iturbide y Arámburu, quien derrotó a la disminuida guarnición realista que se había replegado en el convento de la Santa Cruz. En esta acción contó con la decisiva participación de los más distinguidos oficiales y las tropas que antes habían luchado al lado de los realistas.
El paso triunfal del Ejército Trigarante por territorio queretano hace doscientos años, comprendió también los municipios de Corregidora, San Juan del Río y El Marqués, como se dejó constancia en el libro Querétaro en la consumación de la Independencia de México, de la autoría de Dulce María Ardón, Neftalí Sáenz Bárcenas y quien esto escribe, edición conmemorativa del Bicentenario, auspiciada por estos tres ayuntamientos. Dicho trabajo se complementó con documentos de la época que resguarda el Archivo Histórico de la Secretaría de la Defensa Nacional.
La primera representación popular
Ya en el México independiente, apenas al inicio del fugaz Imperio de Iturbide, se estableció el primer órgano deliberativo que acogió a los representantes populares de Querétaro cuando aún era Provincia. El promotor principal de la creación de esta Asamblea representativa fue el Ayuntamiento de la ciudad de Querétaro. El argumento medular de los curiales era que la Constitución de Cádiz entonces vigente, mandaba en su artículo 325 que hubiera Diputación en cada Provincia. Querétaro había tenido ese rango en el antiguo sistema y su población, incluida la del Distrito de Cadereyta, superaba las 188 mil almas.
Correspondió al primer Congreso general aprobar la creación de este órgano de representación popular el 21 de agosto de 1822. De esta forma nació la primera Cámara de representantes de Querétaro, como lo documenta el historiador y jurista Juan Ricardo Jiménez Gómez. La elección de los siete integrantes de la Diputación de Querétaro se realizó el 15 de septiembre de ese mismo año por los electores que habían designado a los diputados al Congreso general. Al coronel José Joaquín del Calvo, quien era el jefe político, le correspondió la presidencia.
De tal manera, el 21 de agosto del presente año se cumplirán 200 años de la instauración del órgano que precedió al establecimiento del primer Congreso constituyente local, el cual comenzó su ejercicio el 17 de febrero de 1824, fecha en que dejó de funcionar la Diputación provincial de Querétaro.
La creación del estado de Querétaro
Previo a la instalación del segundo Congreso Constituyente (1823-1824), el territorio de la Provincia de Querétaro comprendía tres partidos: el de su capital, el de San Juan del Río y el de Cadereyta. Sus recursos provenían de la agricultura, el comercio, la minería, la ganadería y la industria textil. Para hacer la división territorial se tomó como base el sistema de intendencias creado en 1789 la Nueva España por la reforma administrativa borbónica.
Mientras las antiguas intendencias tenían garantizada su conversión en estados debido a lo vasto de sus territorios, Querétaro, el único Corregimiento letrado, enfrentó serias dificultades para que se aceptara su inclusión como entidad soberana, dada su pequeñez geográfica. Aunado a ello, una vez que se consumó la Independencia se fraguó la desaparición de Querétaro, anexando su territorio a los futuros estados circunvecinos; esto se debió a los viejos rencores derivados de la no participación activa de los queretanos en la lucha libertaria, lo que afloró en los debates del Congreso Constituyente.
Ante ello, en la sesión del 22 de diciembre de 1823, al discutirse el artículo 7º del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, el diputado por Querétaro, doctor Félix Osores Sotomayor, hizo una enérgica y apasionada defensa sobre los derechos que tenía el territorio queretano para ser considerado estado libre y soberano. Su discurso, dice Andrés Garrido del Toral, fue una verdadera cátedra de ciencia política, derecho constitucional, economía e historia. Luego de que se disputara si merecía o no serlo, al día siguiente el Congreso reconoció el carácter de estado a la Provincia de Querétaro, con el territorio que ya gobernaba su Diputación provincial.
Instalación del Poder Ejecutivo
Luego de consumada la Independencia, la autoridad en el distrito de Querétaro se había escindido en un gobernador político o jefe político, y un comandante militar. Iturbide nombró el 28 de junio de 1821 como primer jefe político a Juan José García Enríquez. Entre 1823 y 1824, José Joaquín del Calvo reunía ambos mandos. El Congreso constituyente del Estado de Querétaro determinó que el 1º de junio de 1824 se instalara el Supremo Poder Ejecutivo del Estado y, por tanto, hasta esa fecha funcionó Calvo como jefe político. El ministerio de Estado y del despacho de Relaciones consideró que no debía emplearse dicho título, que estaba reserva al titular del ramo a nivel federal.
En lugar de diseñar un órgano unitario o un esquema de gobernador con teniente a la usanza colonial, el constituyente local confió la función ejecutiva a un triunvirato -siguiendo el modelo federal-, cuyos individuos en conjunto se llamaron gobernadores; uno de ellos turnaba en primera nominación con el nombre de “presidente del poder ejecutivo”. Los primeros queretanos que recibieron la tarea de gobernar el estado fueron Juan José Pastor, José Manuel Septién y Andrés de Quintanar.
Inmediatamente que tomaron posesión de su empleo, comunicaron el hecho con las cortesías de estilo al presidente de la República, quien, por conducto del ministro Lucas Alamán, advirtió que esperaba se hubiera tenido el cuidado de que el gobernador Septién se hubiera separado de su cargo de diputado al Congreso del Estado para no contrariar el principio de la división de poderes. El 5 de noviembre de 1824, el capitán José María Diez Marina fue designado por el Congreso gobernador suplente “para cubrir la vacante por ausencia o enfermedad de alguno de los propietarios”. Correspondió a Diez Marina ser el primer gobernador constitucional del estado, esto es, el primer titular del Poder Ejecutivo unipersonal luego de la expedición de la primera Constitución local el 12 de agosto de 1825.
Promulgación de la primera Constitución local
El 17 de febrero de 1824 se instaló el Congreso constituyente del Estado de Querétaro. Un año después -22 de febrero de 1825- ya tenía el proyecto de Constitución, elaborado por la comisión respectiva. Previo a tener el texto de la primera Carta del Estado, el Congreso resolvió varios problemas que exigían su intervención inmediata y eficaz. Por lo que antes hubo una gran cantidad de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos y órdenes del legislativo que, en conjunto, representaron la intención del Congreso por dar cuerpo a un sistema jurídico local, para ir desmantelando gradualmente el secular catálogo de las normas jurídicas del derecho español vigente en la Nueva España.
El 12 de agosto de 1825, el Congreso aprobó la primera Constitución, que contenía 273 artículos. Los gobernadores Diez Marina, Pastor y Quintanar la sancionaron y promulgaron la misma fecha y desde entonces comenzaron las juras de obediencia de las corporaciones, autoridades y empleados, así como de los colegios, conventos y pueblos; tales documentos son la expresión de la voluntad de los queretanos de marchar por la senda constitucional y por la vía de las instituciones republicanas, la democracia y el federalismo. La jura de la primera Carta política de Querétaro fue un acontecimiento de gran formalidad. Todas las autoridades, corporaciones civiles y eclesiásticas, los cuerpos militares, los empleados y los vecinos de los pueblos cumplieron rigurosamente con las ceremonias que se mandaron observar por el Congreso.
La Constitución de 1825 se imprimió en un octavo en la ciudad de México, en la Imprenta de La Águila de José Ximeno; el costo de la impresión fue de 320 pesos y cinco reales. Se han localizado dos o tres ejemplares en Querétaro, y uno en el Fondo Reservado de la Biblioteca Nacional de la Universidad Nacional Autónoma de México. El tiraje fue de mil ejemplares, cien de ellos en pasta; de éstos, seis se donaron al presidente de la República.
De acuerdo con Jiménez Gómez, la Constitución de Querétaro tiene las características de toda constitución liberal, de orientación francesa: elementos del Estado (territorio, poder, religión, habitantes), declaración de las libertades, el principio de la soberanía popular y la división de poderes, el principio electivo, aunque por vía indirecta; la organización del ayuntamiento, la hacienda pública, la milicia cívica, el régimen de responsabilidades de los funcionarios públicos, la educación pública y sus reformas.
Instalación del Supremo Tribunal de Justicia
Al consumarse la Independencia nacional, la administración de justicia no sufrió ninguna modificación en su estructura ni en su funcionamiento. Casi todos los estados del centro y del norte del país tardaron en establecer el órgano supremo de la judicatura local. El responsable del establecimiento de los tribunales era el Congreso constituyente. Una vez que el 12 de agosto de 1825 se promulgó la Constitución local, quedó formado el marco normativo del poder judicial, por lo que se procedió a la designación de los titulares de los órganos de la judicatura.
Sin embargo, en el foro queretano no fue posible encontrar candidatos para los puestos de la judicatura superior del estado; por lo que hubo necesidad de traerlos de fuera. Finalmente, el Supremo Tribunal de Justicia se instaló el 3 de junio de 1826; su primer presidente fue el licenciado Vicente Lino Sotelo. Entonces no se contaba con un edificio adecuado para albergar a los tribunales. Éstos no podían alojarse en la sede tradicional del poder público local, esto es, en las antiguas Casas Reales o Consistoriales, ahora Nacionales, porque recién el ayuntamiento había cedido su sala capitular para que sesionara la Diputación provisional y luego el Congreso del Estado.
Las primeras sesiones del Supremo Tribunal de Justicia se realizaron en el salón de la Ilustre y Venerable Congregación de Clérigos Seculares, que la prestó para ese objeto. Pero esta fue una acción motivada por la urgencia, por lo que era remota la posibilidad de construir o adquirir un inmueble destinado especialmente para residencia de los órganos del poder judicial. Así que se optó por la renta de una casa, propiedad de José Roque de Mier, ubicada en la esquina con portales de la Plaza Mayor y la calle del Biombo. El dueño celebró un contrato de arrendamiento con el presidente del Supremo Tribunal, con autorización del gobernador Diez Marina, por un lapso de cuatro años.