REFLEXIONES
Con Base a las disposiciones legales, que se encuentran contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y el catalogo de normas y reglamentos que rigen la vida del INE, nos lleva a realizar un análisis y por los acontecimientos naturales, inesperados pero que se están volviendo determinantes, y que, no nos proporcionan una fecha para el Regreso a la Vida “Normal”, en la certeza del calendario y con el permiso de Ustedes daremos inicio a nuestras REFLEXIONES:
Debemos tomar en cuenta que la fecha límite para resolver a las organizaciones que solicitaron se les reconociera como Partido Politice (Entre ellos MORENA) concluye el día 30 de junio, con la posibilidad de que los inconformes acudan al Tribunal Electoral.
Es menester que el Senado de la República concluya el procedimiento para nombrar a los cuatro integrantes del Consejo General, que substituirán a los que ya concluyeron y entregaron sus espacios,
Además deben revisar los 32 Vocales Presidentes uno por cada Estado (Y tomando en cuenta que AMLO y el Consejero Presidente del INE, no tienen una buena relación, no es cosa sencilla) además los 300 Vocales Presidentes Distritales
Y todo lo anterior debe ocurrir antes del primer domingo de Septiembre del Presente año, además tomando en cuenta que se cancelaron las Elecciones en Hidalgo y Coahuila, con anterioridad, nos lleva a pensar que van a cambiar o modificar el Calendario Electoral que debe realizar el mes de junio del 2021.
Artículo 29.
• El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene esta Ley. El Instituto contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones.
• Todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad.
3.-Sección Segunda
• De las Atribuciones del Consejo General
Artículo 44. Resolver, en los términos de esta Ley, el otorgamiento del registro a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas nacionales, así como sobre la pérdida del mismo en los casos previstos en la Ley General de Partidos Políticos, emitir la declaratoria correspondiente y solicitar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
ñ) Aprobar el calendario integral del proceso electoral federal, a propuesta de la Junta General Ejecutiva; los modelos de las credenciales para votar con fotografía que se expidan en el territorio nacional, así como en el extranjero; el de las boletas electorales, de las actas de la jornada electoral y los formatos de la demás documentación electoral;
El Instituto Nacional Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones
Y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con
Órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia.
El Consejo General será su órgano, Superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y diez consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto ,los consejeros del Poder Legislativo, los representantes
De los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas
Para la organización y funcionamiento de los órganos, las relaciones de mando entre éstos,
Así como la relación con los organismos públicos locales. Los órganos ejecutivos y técnicos
Dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones.
Paso por paso: Así es el proceso para elegir a los nuevos consejeros del INE
El procedimiento, que inició este 18 de febrero, se da previo a la organización de las elecciones intermedias de junio de 2021, en las que se renovarán alrededor de 3,500 cargos entre la Cámara de Diputados (500 legisladores), 30 congresos locales, 15 gubernaturas y las alcaldías en 30 entidades.
¿Cuánto tiempo estarán en el cargo?
Las cuatro personas que resulten electas como consejeros electorales estarán en el cargo nueve años: del 4 de abril de 2020 al 3 de abril de 2029.
La renovación es porque cuatro consejeros ya cumplieron el plazo para el que fueron designados (seis años), y se trata de:
• Marco Antonio Baños Martínez.
• Enrique Andrade González.
• Pamela San Martín Ríos.
• Benito Nacif Hernández.
¿Qué requisitos deben cumplir los aspirantes?
Una de las características inéditas que se añadió a esta convocatoria es que cada aspirante deberá escribir un ensayo de 20 cuartillas sobre la función del INE y su contribución a la democracia, así como de los retos que enfrenta.
Además, los postulados deben ser ciudadanos mexicanos por nacimiento, estar inscritos en el Registro Nacional de Electores y tener credencial para votar. Otros requisitos que destacan son:
• Tener más de 30 años de edad.
• Antigüedad laboral mínima de cinco años.
• Tener título profesional de nivel licenciatura.
• Contar con buena reputación.
• Haber residido en México los últimos dos años.
• No haberse registrado como candidato de algún partido político no desempeñado un cargo de elección popular en los últimos cuatro años.
Al momento de registrarse como aspirantes, también deben entregar su currículum vitae, un formato de consentimiento, aviso de privacidad, cartas de aceptación de bases, de decir verdad y de solicitud de registro.