ALEJANDRO OLVERA
Después de la novela policiaca que protagonizaron dos ex funcionarios de la administración municipal encabezada por el polémico Marcos Aguilar Vega y un particular, este sábado 30 de mayo, el Juez de control dictó a los imputados sentencia por cinco años de prisión.
Luego de la solicitud de sus defensores de “abreviar el procedimiento” y cumplir con los requisitos previstos en el artículo 202 del Código Nacional de Procedimientos Penales y reconocer estar informados de su derecho a ser juzgados a través del Juicio Oral y los alcances del Procedimiento Abreviado. Los imputados decidieron “admitir su responsabilidad en la comisión del delito” y aceptaron ser sentenciados con base en las pruebas ofrecidas por la fiscalía en la acusación, conforme a lo dispuesto en el numeral 201 del mismo ordenamiento federal.
El delito por el que se les juzga; consiste en la malversación de recursos públicos por casi nueve millones de pesos, por el que los implicados aceptaron noblemente la condena de 5 años de prisión conmutada por 1500 horas de servicio a la comunidad , 5 años de inhabilitación para ejercer cargos públicos en el caso de los funcionarios y en el caso del particular para prestar servicios a entidades públicas , así como la reparación del daño que asciende a mas de ocho millones y medio de pesos; pequeña fortuna que ya fue presentada ante el Juez de Control previo a su liberación .
Fuentes cercanas al proceso señalan, que en caso de que existieran diversas investigaciones en contra de estos sentenciados por conductas similares o cualquier delito doloso que amerite prisión, estos no podrían acceder a un procedimiento abreviado, por lo que no les quedaría más que “calentar cemento”.
Así también en próximas horas el Juez de Control deberá notificar al abogado general del municipio de Querétaro a efecto de que recoja la cantidad consignada por concepto de reparación del daño.
*Artículo 201. Requisitos de procedencia y verificación del Juez Para autorizar el procedimiento abreviado, el Juez de control verificará en audiencia los siguientes requisitos:
III. Que el imputado: a) Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado; b) Expresamente renuncie al juicio oral; c) Consienta la aplicación del procedimiento abreviado; d) Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa; e) Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público al formular la acusación.