ENTRE LÍNEAS
El abuso sexual es uno de los mayores daños a la niñez por ello la importancia de incluir la no prescripción de este delito en el Código Penal. Hace unas semanas salió en los medios, y me impactó, el hecho de que un menor de 15 años mató a su padre luego de que éste le revelara que había abusado de él y de su hermana en su niñez. Al leer la noticia inmediatamente vino a mi mente la película danesa “La Celebración”, sobre un caso similar que, sin llegar al asesinato, muestra las graves implicaciones psíquicas, familiares y sociales del abuso durante toda la vida del sujeto.
Las limitaciones en el ejercicio de los derechos de niñas y niños suponen un riesgo para su efectivo cumplimiento y colocan a los niños en situación de vulnerabilidad. En este contexto, uno de los temas más relevantes –por la trascendencia que puede tener en la vida de las personas– es el del abuso sexual por el padre o su equivalente simbólico de autoridad. En este rubro, tanto la legislación como la praxis se han enfrentado a grandes obstáculos en la garantía del derecho a la protección en contra del abuso y el maltrato. Muchos jueces y ministerios públicos no cuentan con la preparación o la sensibilidad necesaria para actuar en consecuencia.
Fuentes de la Fiscalía explicaron que el argumento que planteó la defensa del menor del caso que examinamos es la aplicación del llamado “criterio de oportunidad”, establecido en el artículo 256, fracción tercera, del Código Nacional de Procedimientos Penales, que el ahora agresor es una víctima, que la autoridad está revictimizando al mantenerlo en prisión, sin brindarle la ayuda necesaria. Es importante destacar que una de las mayores dificultades en la garantía de los derechos de niñas y niños tiene como origen la ignorancia de que las estructuras de pensamiento durante la infancia y la adolescencia son distintas a las que se consolidan al llegar a la edad adulta. Esta afirmación que resulta tan evidente para áreas del conocimiento como la psicología evolutiva o la pedagogía, han sido desconocidas en el ámbito jurídico y legislativo. Ojalá el juez tenga la lucidez suficiente para atender el aspecto psicológico de la víctima y no se le ocurra, mediante corrupción o ignorancia grave de la Convención Internacional de los Derechos del Niño y del Código Nacional de Procedimientos Penales vigente, aplicarle el delito de parricidio. Ya lo veremos.
Los derechos de los niños son tutelados adecuadamente en el ámbito internacional y sirven de guía para los tribunales domésticos. Para la Convención de los Derechos del Niño el derecho a la protección en contra de todo tipo de abuso o maltrato abarca dos dimensiones: en primer lugar, la protección que debe establecer el Estado, contenido en el artículo 19 de la Convención y, en segundo lugar, un derecho restitutorio que consiste en la recuperación y reintegración social de aquellas niñas y niños que han sido víctimas de un abuso de cualquier índole, consagrado en el artículo 39. Hasta ahora no se ve que el tribunal que ve este caso se apegue a lo establecido en la Convención. Los tratados internacionales tienen la misma jerarquía que la Constitución. Hasta aquí el aspecto jurídico.
Pero ¿Qué pasa en el psiquismo de un niño o niña abusados? En la clínica he atendido adultos que de niños fueron abusados. Los trastornos son tan variados, alarmantes y duraderos, a tal grado, que pueden llegar al suicidio. Los síntomas de los trastornos derivados del abuso no tienen misma limitación del tiempo que la prescripción, por eso no deben prescribir.
De inmediato surgen muchas preguntas: ¿Cómo detectar cuándo una niña o niño ha sido víctima de abuso sexual? ¿Hay complicidad de la madre? ¿Cómo promover, tal como ordena la Convención, la identificación y la investigación sin causar un daño mayor, es decir, sin revictimizar a una niña o niño? ¿Qué sentimientos y significación tiene el abuso sexual para una niña o niño? ¿Cómo promover, a partir de estas realidades, su recuperación y reintegración? ¿Cómo lograr que no sean invadidos por la desesperanza, la angustia, el estrés o las ideas suicidas? Esta es la labor del psicoterapeuta.
En el transcurso de la terapia, que es una investigación profunda, nos encontramos muchas veces con complicidades ocultas, sostenidas por figuras simbólicas del poder, sobre todo, de los representantes del poder eclesiástico, con el agravante nada menor de que este abuso es, en la mayoría de los casos, incestuoso, a manos de padres, padrastros o parejas de la madre, abuelos, tíos, hermanos o amigos de la familia. Con un doble factor agravante que es la regular complicidad de madres y de abuelas que lo consienten en silencio no pocas veces durante largos años. Y con otro factor agravante, como si los demás no bastaran, de coexistir con actos múltiples de violencia, maltrato físico, psíquico y crueldad hacia el niño o la niña.
En la película La Celebración es evidente la complicidad de la madre. En el caso del niño abusado que nos ocupa la madre lleva al niño ante las autoridades: ¿No sabía del abuso antes? ¿lo lleva para protegerlo y cubrir su culpa o para entregarlo y ejercer una venganza por el asesinato de su pareja de la que posiblemente fue cómplice?
Muchos valores sociales, entre ellos los religiosos, son obstáculo para la identificación y tratamiento adecuado del abuso sexual. El lugar de la Iglesia Católica al respecto viene siendo de máxima importancia por tratarse nada menos que de la gran institución religiosa occidental supuestamente a cargo de la moral pública y privada, con tanto arraigo en las familias, que ahora enfrenta un desenmascaramiento espectacular.
Ninguna teoría psicoanalítica predica el callar como modo de negar conflictos, traumas y diversas problemáticas. Y en el campo de la niñez, se desmarcó de viejas concepciones que siempre desestimaban creerle al niño, o siquiera por lo menos escucharlo y observarlo, de ahí la importancia de la revisión de muchos supuestos freudianos.
El Psicoanálisis funciona, en concordancia con la teoría, como un retorno de lo reprimido para el psicoanálisis mismo, revolviendo la olla de un pasado que se pretendió dejado atrás, pretensión sostenida por el mismísimo Sigmund Freud, que no es para nada inocente en un ocultamiento que hoy nos suena vergonzoso. Y asombroso, porque, junto con otros psiquiatras y otros médicos mal conocidos, el psicoanálisis, hacia finales del siglo XIX, nacía bajo el impacto de un descubrimiento que luego se tapó: el de la regularidad e insólita frecuencia de lo que Freud llamó, ambiguamente, seducción, y que coincide en todo con lo que hoy más descarnadamente se conoce como abuso, sea o no incestuoso.
Afortunadamente, ahora, a principios de la tercera década del siglo XXI, las cosas han cambiado para el Psicoanálisis mismo. Nuevos autores han repensado la teoría psicoanalítica, como las periodizaciones de la vida infantil, muy determinadas por el postulado edípico. Es cierto que el trabajo en la clínica merece la pena, entre otras cosas por la medida en que revitalice al psicoanálisis y a través de este proceso intensificar la potencia terapéutica de nuestra disciplina, hoy puesta en tela de juicio, y ya puesta en tela de juicio por un Freud desencantado al final de su vida.
La práctica en la clínica nos debe llevar a una reflexión continua de los postulados teóricos, a la necesidad de una investigación continua, a no dejar de preguntar y analizar textos, ideas, enfoques. Nuestros mayores progresos en las últimas décadas han venido del lado del trabajo con lo vincular, con la dimensión del “entre”, con el análisis y la semiología del medio donde un niño crece o no puede crecer. No implica esto necesariamente que todos nuestros conceptos sean declarados inútiles, pero sí implica su revisión y la muy a menudo necesidad de reestructurarlos reconfigurando sus formatos. Por suerte ya hay muchos autores que se fueron adelantando en este sentido, por ejemplo Bowlby, que remodela lo edípico en términos de necesidad de apego y no pocos otros que han transformado y actualizado las viejas tesis freudianas. Frente al abuso infantil los psicoterapeutas tenemos mucho trabajo por delante. Un buen psicoanalista debe conocer también los aspectos legales, así como exigimos que los jueces conozcan los ámbitos psicológicos.