SERGIO A. VENEGAS ALARCÓN
Hoy, a 103 años de su promulgación, nuestra Carta Magna es norma viva y no se requiere otra, a pesar de más de 700 reformas en sólo 136 artículos, algunas de ellas para introducir criterios temporales y disposiciones de carácter secundario o crear organismos constitucionales autónomos en detrimento de las facultades de los poderes constituidos, advierte el doctor Mariano Palacios Alcocer, ex gobernador de Querétaro, ex secretario del Trabajo y ex rector de la UAQ, de la que es catedrático hace medio siglo y donde actualmente imparte la materia de derecho constitucional a estudiantes de licenciatura.
A juicio del principal artífice de reformas constitucionales fundamentales, como la del 130 que reconoció a las iglesias, lo que debe exigirse es la observancia de la Constitución y a los titulares de las instituciones conminarles, responsabilizarles y exigirles su cumplimiento.
Consciente de la híperreformabilidad del documento básico del Pacto Social de los Mexicanos aprobado en Querétaro y luego de hacer una revisión histórica, desde la Constitución de Cádiz de 1812 hasta los últimos cambios en el gobierno de Andrés Manuel López Obrador, el también ex diputado, ex senador y ex embajador de nuestro país en El Vaticano y Portugal, entrevistado en su casa de Santa Rosa Jáuregui, pidió sensatez, prudencia y buen juicio para que la Constitución siga garantizando los derechos fundamentales y dejen de incorporarse normas que no tienen en sentido axiológico y jurídico el rango de normas constitucionales.
Enchalecado, de jeans y camisa a cuadros, con barba y bigote que declaran su edad, el que fue diputado a los 21 años, presidente municipal de Querétaro a los 23, rector a los 27, senador a los 30 y gobernador a los 33, recibe a PLAZA DE ARMAS en su inmensa biblioteca, rodeado de libros y documentos, del tema al que ha dedicado la vida y que, junto con la política más le apasiona.
Puntual en sus palabras, Mariano Palacios Alcocer usa las necesarias y precisas, porque como lo saben sus alumnos este maestro de las teorías políticas y el derecho cita los artículos de la Constitución de memoria con puntos y comas, incluyendo las últimas reformas. Retirado de la vida pública, el dos veces presidente nacional del PRI, está dedicado a su familia y en horas libres a dar clases, de lunes a viernes, en la Facultad de Derecho, en la que estudió y la que también dirigió cuando tenía 26 años.
Así, desde la atalaya de su experiencia y conocimiento, el político queretano de mayor trayectoria, habla a este periódico.
DOCUMENTO FUNDACIONAL
MARIANO: Yo creo que México ha tenido, a lo largo de dos siglos de vida independiente una determinación muy clara de fundar su vida y su destino en una carta fundacional, en un texto constitucional. Los primeros documentos, las primeras proclamas que procuraban la declaración de independencia y la abolición de la esclavitud son paralelas a los esfuerzos que se realizaban en España para dictar la Constitución de Cádiz en 1812. Es decir, mientras los partidarios de la monarquía o del antiguo régimen seguían acreditando diputados de ultramar a la diputación de Cádiz para dictar la carta de 1812, que tuvo una vigencia efímera hasta 1814 y su reimplantación en 1819, en paralelo el pueblo de México emite la proclama para la libertad de la América septentrional del padre Hidalgo, la declaración de los Sentimientos de la Nación de Morelos, los elementos constitucionales de Ignacio López Rayón, la Constitución de octubre de 1814, la Constitución de Apatzingán con los elementos básicos de don José María Morelos y luego la disputa de los años de 1821 a 1823, donde pasamos por el efímero imperio de Iturbide, de escasos seis meses de 1822, el denominado en la historia constitucional de México golpe parlamentario, aboliendo el Congreso e implantando el Imperio, con una vida efímera, devendría en el acta constitutiva de la federación en aquél primer proyecto de constitución del 31 de enero de 1824 que generaría la constitución federalista del 4 de octubre de 1824. Es curioso, porque entonces se dieron por periodos constitucionales de 12 años, de la constitución de Cádiz, de 1821, a la constitución federalista de reafirmación de la Independencia y de la forma de estado federal con forma de gobierno republicano, representativo, con división de poderes y con un esquema de distribución en órdenes de gobierno, federación, estado y municipios, pasaron 12 años. Doce años después, con el golpe de los centralistas, se da la abolición de la Constitución de 24, en aquella carta del 12 de diciembre de 1836. Prácticamente las reformas de 1847-48 vendrían a ser prácticamente otros 12 años. Y de ahí, casi la misma duración cronológica para la emisión de la Constitución del 5 de febrero de 1857. Es decir, el pueblo de México ha tenido una tozuda vocación constitucionalista; lo demostró en los primeros 50 años de lucha y de vida independiente, y a partir de 1917, la fecha que se alude como el 103 aniversario de la promulgación de nuestra Carta Magna, diríamos que la Constitución ha venido haciendo un ejercicio de adecuación porque así lo permite el propio Constituyente Permanente para que el nuevo texto constitucional, renovado, enriquecido, reformado, adicionado y en partes derogado, venga a representar el pacto fundacional, el Pacto Social de los Mexicanos. Conviene recordar que la Constitución de 1917, prácticamente no se modifica en los primeros tres o cuatro años de su vida y después habría de tener un proceso moderado de reformas hasta llegar a procesos de reformas más acentuados, digamos de manera particular durante los regímenes de los presidentes De la Madrid, Salinas, Zedillo, Fox, Calderón, Peña y más recientemente las modificaciones hechas durante el gobierno del presidente López Obrador. Es un texto constitucional que ha experimentado, que ha sufrido adecuaciones, reformas y adiciones, pero que propende ha seguir siendo el documento fundacional del Pacto Social de los Mexicanos.
HIPERREFORMABILIDAD
PDA: ¿Han sido necesarias las reformas, que ya superan en número a los artículos?
MARIANO: Sí. Es decir, no sería exagerado decir que de los 136 artículos que forman el cuerpo de los diversos títulos y capítulos de la Constitución son seguramente muy pocos los que no han tenido modificaciones sustantivas y ha habido otros que han sido generosamente modificados. La Constitución tiene más de 700 a lo largo de los últimos 100 años. El caso de que doctrinariamente nuestra Constitución establezca un procedimiento rígido para su reforma, como lo establece el artículo correspondiente a la reformabilidad de la Constitución, que puede ser modificada o reformada siempre y cuando dos terceras partes de los integrantes del Congreso en sesión declarada en quórum lo voten en ese sentido y la mayoría de los estados lo hagan. Con una pequeña excepción de híper rigidez constitucional en cuanto se trata de crear nuevos estados dentro de los límites de los existentes y los estados en cuyo territorio se erigiría no están de acuerdo, es el único caso en el que la Constitución establece que para su modificación se requieren también dos terceras partes de las legislaturas locales. Estas modificaciones a la Constitución se dan precisamente en el contexto de que el Constituyente Permanente es un órgano revisor de la Constitución, cosa que no tenía la Constitución de 1824, dado que aquella Constitución que constaba de 171 artículos, en el último decía que no podría ser modificada en tratándose la forma de gobierno, de la división de poderes, de la libertad de imprenta y de la obligatoriedad de la religión católica. Todas las demás constituciones han tenido enmiendas. Por ejemplo, la de 1857 depositaba el Congreso en una sola cámara y en 1874 vuelven a fundar o reconstituir el Senado. O la Constitución nuestra, que en tratándose del artículo tercero en materia educativa, por ejemplo, ha tenido una decena de reformas, alguna de las cuales la que tenía que ver con el carácter socialista de la educación en el gobierno de Cárdenas, las modificaciones subsecuentes derivadas de la participación de México en la Segunda Guerra Mundial que hablaban de una educación nacionalista, que tuviera carácter científico, popular, democrático. Otras en las que se establece la obligatoriedad de la educación media, otras en las que se habla de la educación superior otorgándole autonomía a las universidades, otras que establecen la obligatoriedad o universabilidad, como la última del presidente López Obrador de la educación superior. O incluso obligando al Congreso a que constituya un fondo para el abastecimiento de la educación. Yo creo que el artículo más modificado seguramente es el artículo 73 que habla de las facultades expresas del Congreso, porque al Congreso de la Unión se le han otorgado crecientes facultades en demérito de la competencia residual de las legislaturas estatales. Es distinto a los procesos de modificación constitucional que se dan en otras familias jurídicas, como el Common Law, donde es más la interpretación jurisdiccional, como ocurre con la Corte de los Estados Unidos, que es la que enmienda, modifica, al interpretar o integrar el texto de la Constitución. Hay una híper reformabilidad en la Constitución mexicana. Varios artículos han sido modificados en sentidos distintos. Yo recuerdo haber visto que se modifique la Constitución, en la primera experiencia que tuve como senador, para nacionalizar la banca y unos años después para desnacionalizar la banca. Una reforma al artículo tercero para establecer los concursos de oposición a los maestros para participar en el sistema educativo y una reforma, reciente, que establece que ya no será el criterio de participación y asignación de las plazas. Es decir, en buena medida, la Constitución expresa el sentir de los grupos mayoritarios acreditados en el Constituyente Permanente.
CONVENIENCIA Y EMERGENCIA
PDA: ¿Se ha abusado de la reformabilidad de la Constitución?
MARIANO: Yo creo que la Constitución puede ser adicionada o reformada tantas veces como lo determine el Constituyente Permanente porque la Constitución no establece límites a su reformabilidad. El otro tema que es importante se que a las facultades que tenían otorgadas los poderes constituidos, durante algún tiempo ha existido en el orden constitucional la conveniencia o la emergencia de los organismos constitucionales autónomos, tratando de que esas atribuciones otrora concentradas en los poderes constituidos las realicen personas que no compitan en los aspectos de la pasión político electoral y tengan criterios técnicos, científicos sólidos. Por ejemplo la materia del Banco de México, la del INEGI, la del INE, todos los organismos de telecomunicaciones y los centrales de carácter energético. Estos organismos constitucionales autónomos que han venido proliferando han debilitado, en sentido estricto, lo que eran las atribuciones de los poderes constituidos. El que hoy tengamos una fiscalía autónoma y no un ministerio público, el que hoy exista una Comisión Nacional de los Derechos Humanos y no sea ya una responsabilidad directa de los poderes constituidos la vigilancia y salvaguarda de los derechos humanos, habla de que ha habido una tendencia donde los poderes tradicionales han venido desmembrándose para generar organismos constitucionales autónomos.
SENSATEZ Y PRUDENCIA
PDA: ¿Qué se podría hacer para evitar que eso siga ocurriendo?
MARIANO: Yo creo que lo fundamental será, por una parte, sensatez, prudencia, buen juicio, ver en la Constitución un documento que garantice las grandes líneas del Pacto Social y que evite la tendencia que se ha venido dando en muchas ocasiones de incorporar en el texto constitucional, por desconfianza a la aplicación de las leyes secundarias, disposiciones que no tienen un carácter constitucional propiamente dicho, sino que son disposiciones normativas de carácter secundario o terciario. A mi me parece que un texto constitucional debe tener las proclamas políticas de defensa de los derechos fundamentales y su forma de hacerlas garantizables, garantizar la organización y funcionamiento del Estado en el ejercicio de los poderes, un sistema de transparencia y rendición de cuentas claras, atribuciones específicas al Congreso con responsabilidad para sus actores. No existe responsabilidad por omisión legislativa. Y un sistema de aplicación de justicia que venga teniendo mayores consensos en el aparato social, a efecto de que la justicia pueda ser accesible para todos, sea pronta y expedita y se eviten las suspicacias en el ejercicio de las atribuciones del Estado. Yo soy partidario de una Constitución más sintética en aspecto esenciales que una Constitución donde los actores reformadores de la Constitución incorporen nomas que no tienen, en estricto sentido, axiológico y jurídico, el rango de normas constitucionales.
CUMPLIR LA CONSTITUCIÓN
PDA: ¿No requiere el país una nueva Constitución?
MARIANO: No creo que el país requiera una nueva Constitución. Me parece que la Constitución establece las bases de su reformabilidad. No olvidemos incluso que el Constituyente de 1916-17 se convoca para reformar la Constitución de 1857. Que el contenido de las normas sociales supongan que es un nuevo modelo constitucional no implicaría que en este momento las bases del Pacto Social en las que se ha soportado la vida del país, que es el ejercicio de la soberanía radicada en el pueblo, el contenido de los artículos 39 y 40 constitucionales, son en mi opinión los artículos más importantes de la Constitución. Mientras estos artículos no se modifiquen, cualquier cambio a la Constitución no afectará su esencia.
PDA: ¿Y qué le falta a la Constitución de Querétaro?
MARIANO: A mi me parece que la Constitución de Querétaro es una norma que con todas las suspicacias doctrinarias o académicas que pudiera tener, es una norma viva, en constante modificación y adecuación. A la norma en general lo que se le debe exigir es su cabal cumplimiento y eso no depende de la Constitución. La Constitución genera instituciones y éstas tienen titulares. A los responsables del ejercicio de la Constitución es a quienes habría que pedirles, conminarles, exigirles y responsabilizarlos del cumplimiento de la Constitución.
PDA: ¿Algo que desees agregar, Mariano?
MARIANO: Muchas gracias.