VOCES DE MUJERES
El artículo primero constitucional es mi artículo favorito. No solo porque su contenido refleja el espíritu de una nación progresista, sino porque es la piedra angular de la protección de los derechos humanos. Ese artículo engloba en cinco párrafos todas las obligaciones y principios que las autoridades mexicanas deben acatar para el cumplimiento cabal de sus funciones.
Yo resumó este artículo de la siguiente manera “En México todas las personas gozarán de todos los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que nuestro país forma parte favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia a las personas sin discriminación alguna. Por eso todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos así como de prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.” Todas las personas sin excepción gozaran de todos los derechos humanos. Con esa sola declaración de junio de 2011 las y los legisladores nos abrieron una plétora de posibilidades a las mujeres y hombres, para las niñas, niños y jóvenes en nuestro país. También incorporaron en la Constitución un principio indispensable para el goce de esos derechos: el principio pro persona. El artículo es puntual en señalar que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Todas las autoridades. No solo el gobierno federal, no solo los municipios o los gobiernos estatales. No solo el ejecutivo o el poder judicial o los organismos autónomos. Todos. Este mandato aplica particularmente a legisladores y legisladoras por ser las responsables de incorporar en la ley las garantías de esos derechos.
Y sería fascinante poder analizar letra por letra este maravilloso artículo, pero hoy me voy a enfocar solo en los cuatro principios que puntualiza el artículo 1o de nuestra Carta Magna.
El primer principio habla de la UNIVERSALIDAD de los derechos, es decir, que nos corresponden a todas las personas por igual. Sin embargo en México, los derechos de las mujeres no son universales, están supeditados al lugar donde nacemos, a nuestro nivel socio-económico, y en mayor o menor medida están limitados por la fuerza política que prevalece en ese lugar, que decide de manera casi arbitraria “otorgarnos” derechos en lugar de reconocerlos, como si el artículo primero no les aplicara. En la Ciudad de México las mujeres gozan de derechos que parecieran tan básicos como es el derecho a decidir sobre sus cuerpos, algo que no disfrutamos las mujeres de otros estados de la república, donde vemos criminalizada la interrupción del embarazo; donde se nos niega el acceso a anticonceptivos o donde, desde púlpitos y altares y se limita la educación sobre sexualidad y salud reproductiva que reciben nuestras niñas y jóvenes.
Al no ser universales los derechos se violenta también el principio de INTERDEPENDENCIA, porque un derecho no puede ser pleno si se aísla de otro. El derecho a la salud sexual y reproductiva, va de la mano del derecho a la educación, del derecho a una vida libre de violencia, del derecho al libre desarrollo de la personalidad, el derecho a una vida digna y al ejercicio pleno de la autonomía. No podemos gozar plenamente de uno si los otros no están garantizados, porque, contrario a lo que muchos creen, ningún derecho está por arriba de otro.
Otro principio constitucional que es violentado con frecuencia es la INDIVISIBILIDAD de los derechos. Los derechos no solo están ligados entre si, sino que además no pueden dividirse ni garantizarse parcialmente. Cuando se pretende limitar el derecho a la educación sexual integral argumentando preceptos religiosos, se vulnera el ejercicio de otros derechos como el derecho al libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio pleno de nuestra autonomía, a una vida libre de violencia y a la libertad sexual (que es básicamente el derecho a no sufrir ningún tipo de violencia sexual). En México, por ejemplo, la violencia obstétrica es el pan de cada día en nuestros hospitales y clínicas, responsables en gran medida del derecho a la salud, sin embargo, la violencia obstétrica no ha sido reconocida en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y por lo tanto hace difícil combatirla y erradicarla. He ahí una omisión legislativa que debe corregirse.
Y por último la PROGRESIVIDAD de los derechos. La progresividad no es otra cosa que siempre caminar hacia adelante en materia de derechos humanos. El principio de progresividad es al mismo tiempo, una prohibición para retroceder en la protección de nuestros derechos. Una manera de cumplir con el principio de progresividad, por ejemplo, sería garantizando que todas las mujeres pudieran elegir en forma libre y autónoma su proyecto de vida reconociendo en la norma la facultad natural de cada una a ser como quiere ser, de acuerdo con sus propios valores, ideas, expectativas y gustos, sin coacción ni controles injustificados a fin de cumplir sus metas u objetivos, algo que pareciera anatema para los grupos antiderechos.
Desafortunadamente, en pleno 2019 enfrentamos un embate directo de personas y personajes que buscan, mediante la promoción de información desvirtuada o de plano falsa, limitar los derechos humanos, particularmente los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En esto últimos meses las y los queretanos hemos sido testigos de la injerencia que tienen esos grupos ultraconservadores en la política de nuestro estado. Tan solo hace unos días los medios de comunicación nos dieron cuenta nuevamente de las conductas ilegales e ilícitas de una diputada que piensa que sentarse en una curul la pone automáticamente por encima de la ley y le permite diseminar un discurso de odio que fomenta la violación de los derechos humanos de mujeres, niñas, niños, adolescentes y personas de la comunidad de la diversidad sexual.
Pero también hemos visto minados nuestros derechos desde el gobierno federal, al que no solo le ha faltado incorporar la perspectiva de género en sus estrategias y proyectos sino que además ha mostrado de manera muy evidente su desconocimiento de los programas para mujeres víctimas de violencia, además de que dejó los derechos humanos de las mujeres prácticamente fuera del plan nacional de desarrollo. El lider del ejecutivo federal ha evitado pronunciarse en temas como la despenalización del aborto, el feminicidio o la trata de personas con fines de explotación sexual; ha callado la voz de la sociedad civil organizada pero ha abierto espacios en sus mítines a organizaciones religiosas violentando así el estado laico. El presidente priorizó el combate a la corrupción sobre los derechos humanos de las mujeres y en pleno 8 de marzo propuso someter a consulta pública nuestros derechos. Paradójicamente, aun cuando designó a mujeres destacadas en puestos importantes de su administración como Olga sánchez Cordero, los derechos humanos de las mujeres han sufrido un importante deterioro en los primeros meses del gobierno de Andrés Manuel López Obrador, igual que ocurrió en 2001 cuando estuvo al frente del gobierno del entonces Distrito Federal.
La obligación constitucional obliga a todas las autoridades a prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a esos derechos. Ya va siendo hora de que aprendan a aplicarlo.