POR: SERGIO ARTURO VENEGAS ALARCÓN
Al recibir dinero de un sindicato y solicitarle el “levantón” de una persona, el secretario de Trabajo de Querétaro, José Luis Aguilera Rico, podría haber incurrido en diversos delitos de corrupción, tráfico de influencias y privación ilegal de la libertad en su modalidad de secuestro en grado de tentativa o conspiración con el objeto de causar daño, tipificados en los códigos penales federal y del Estado y sancionados con cárcel.
Así lo aseguraron a PLAZA DE ARMAS, El Periódico de Querétaro, abogados litigantes consultados que escucharon y vieron copias de los videos grabados por dirigentes sindicales, pero que pidieron conservar el anonimato para evitar represalias, dado el carácter violento del funcionario.
En las disposiciones generales establecidas en el Capítulo 1, artículo 259, se considera servidor público a toda personas que desempeña algún empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la administración pública del Estado o Municipios, en los organismos descentralizados y en los tres poderes. El artículo 260 prevé penas de hasta 10 años de prisión y, el 264, adicionales como destitución e inhabilitación para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Los penalistas entrevistados no descartaron que se configuren los delitos de intimidación del artículo 265, peculado del 267, cohecho en el 268 y concusión del 269, además de enriquecimiento ilícito, del 270, negociaciones ilícitas, 271 y tráfico de influencias, 272.
CÓDIGO FEDERAL
Incluso recordaron que se establecen los delitos contra la administración de justicia en materia de combate a la corrupción, por ser José Luis Aguilera un secretario con autoridad en materia de justicia, además de aplicarle en lo federal, por solicitar el “levantón” de una persona, la reforma del presidente Felipe Calderón Hinojosa a Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Al respecto, observaron los abogados litigantes, el artículo 9 en materia de secuestro señala que el delito es imprescriptible y prevé penas de 40 a 80 años de prisión.