ASALTO A LA CONSITUCIÓN
El aniversario 102 de nuestra Carta Fundante como cada año nos da la oportunidad de la reflexión sobre el estado actual de nuestra constitución, vuelven las cuestiones sobre la validez, la vigencia, la eficacia, las debilidades y las necesidades. La expresión de que la constitución es la suma de los factores reales del poder debe ser superada, no es posible aceptar ahora que la constitución sea rehén de un grupo o propiedad de un hombre, el hecho de que en el origen de la constitución impera la legitimidad y no la legalidad no aplica en este momento en nuestro caso.
La tesis clásica de validez se encuentra en la obra de Hans Kelsen, afirma que un conjunto de normas forman un orden, un sistema, cuando la validez de todas ellas pueden referirse a una única norma, que por eso recibe el calificativo de “norma fundamental”, es decir con arreglo a las prescripciones de esta norma fundamental se crean todas las demás normas que integran el orden normativo en cuestión, se puede complementar la idea con la llamada regla de reconocimiento de Hart en el sentido de que la constitución es la regla de reconocimiento de todas las normas que integran el sistema jurídico en este caso el mexicano. En consecuencia si la constitución es válida y en ella se validan todas las normas, el riesgo del asalto a la constitución consiste en modificarla en los términos que ella misma establece y toda vez que no existe dogmáticamente el coto vedado, o la clausula pétrea, la norma inamovible o irreformable, se pueden reformar los principios básicos de nuestra Carta Magna, entre otros derechos humanos, división de poderes, federalismo, no reelección del presidente de la república, estado laico entre otros, con una alternancia en el poder con una fuerte dosis de legitimidad, la llamada cuarta república en términos de Porfirio Muñoz Ledo o la cuarta transformación en términos de AMLO, el asalto a la constitución es una tentación como lo ha sido en otros sexenios.
La vigencia implica que la norma fundante es válida, en consecuencia nuestra constitución es válida y vigente, pero el concepto de eficacia tiene otra connotación que es de corte sociológico, e implica que la constitución sea “efectivamente” cumplida, que se consuma su objetivo, y aquí es donde encontramos la vulnerabilidad de nuestra constitución, técnicamente puede cambiarse cualquier parte de la Constitución, veamos, contabilizo 707 reformas desde 1917 hasta la publicada el 27 de agosto del 2018, siendo Enrique Peña Nieto el Presidente que mas reformas ha generado 155, la Constitución tiene 136 articulos y de ellos 121 se han modificado, solo no se han tocado 15 numerales 8, 9, 12, 13, 38, 39, 47, 50, 64, 68, 126, 128, 129, 132, 136, no todas han sido caprichos, hay algunas muy positivas, pero esta numeralia nos demuestra la facilidad para modificarse, por eso nuestra Carta Fundante requiere entonces protegerse de los asaltos sexenales, requiere ser defendida jurídicamente en su contenido desde la primera hasta la última letra.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación se arrobo la facultad de interpretar la constitución contraviniendo el artículo 133 que mandata que son los jueces locales a quienes les corresponde la facultad interpretativa, la creación de un tribunal constitucional siempre ha sido tema en la academia, pero en el actual régimen se ha planteado esta posibilidad pero con la clara intención de controlar a la Suprema Corte lo que seria un asalto llamado golpe de estado a la Corte.
Un tema recurrente es que frente a tantas reformas es necesario una nueva constitución y hasta se proponen métodos, pero no se nos puede olvidar como dice Ferrajoli que las constituciones son siempre producto de rupturas revolucionarias y de pactos fundadores o refundadores de la convivencia civil, esta es la cuestión toral, porque si no nos encontramos en estos supuestos corremos riesgos, hace diez años me comentaba Diego Valades que una reforma integral a la constitución podía generar una confesional, ahora el riesgo es una populista de corte deforme socialista. La mutación constitucional se debe dar como señala Diaz Ricci en sentido sociológico cuando existe una incongruencia o tensión entre el mandato de preceptos constitucionales y la realidad sociopolítica que debe regir y en sentido jurídico cuando un precepto sufre una modificación de su contenido significativo sin que se haya alterado su expresión literal, cuando recibe una significación diferente.
La revisión entonces debe llevarnos a la consolidación democrática del estado de derecho constitucional, el tema sigue siendo la obligación de que todas las autoridades promuevan, respeten, protejan y garanticen los derechos humanos, si bien la formula interpretativa del artículo 1 a traves del parámetro de análisis de control de nuestra carta magna es un gran avance, tiene que garantizarse la protección de manera horizontal también, es decir no solo frente al poder público sino frente a los particulares todos, la ley del mas débil, estableciendo además que los derechos humanos son “la esfera de lo indecidible” sustraídos a las decisiones del gobierno e incluso de cualquier mayoría, ningún parlamento ni por unanimidad puede restringirlos y menos suprimirlos.
El gobierno para ser una expresión democrática debe construir mayorías mediante un gobierno de gabinete o de coalición de manera obligada, respeto a la forma de estado mediante el fortalecimiento del Estado Federal, lo que significa dotar a las entidades de un catalogo de facultades expresas.
Un tema determinante me parece es la formula para reformar la constitución, creo que solo deberían darse dos por sexenio, una en el primer semestre a partir de la toma de posesión del Presidente de la Republica y la otra en los primeros seis meses a partir de la toma de posesión de la Camara de Diputados en el segundo trienio presidencial, estableciendo clausulas pétreas y en algunos casos perfeccionar el procedimiento de reforma con un ejercicio de refrendo que legitime la reforma.
La constitución es pues vigente, valida, con déficit de vigencia, con vulnerabilidas y su actualización siempre es una necesidad sociológica y jurídica, pero debe cuidarse de que sea asaltada y puesta al servicio de un grupo o persona.