Tras la muerte de Martha Erika Alonso, Gobernadora de Puebla durante 10 días, en la entidad deberán celebrarse nuevas elecciones para designar a otro Mandatario local, de acuerdo con la Constitución Política estatal.
En el artículo 57 se detalla que el Poder Legislativo tiene entre sus facultades el nombrar a un sustituto interino en caso de una falta absoluta en los dos primeros años de ejercicio constitucional.
Posteriormente, el mismo Congreso local deberá convocar diez días después a una elección que debe realizar el Consejo General del Instituto Electoral del Estado.
“Elegir con el carácter de interino al ciudadano que deba sustituir al Gobernador de elección popular directa, en sus faltas temporales, o en su falta absoluta, si ésta acaeciere en los dos primeros años del período constitucional”, dice en el anexo 17.
Mientras que en el anexo 18, inciso a, se explica que cuando se designe al Gobernador interino no deberán pasar más de cinco meses para realizar la elección.
“Esta convocatoria debe expedirse dentro de los diez días siguientes a la designación de Gobernador Interino, y entre su fecha y la que se señale para verificar la elección ha de mediar un plazo no menor de tres meses ni mayor de cinco. El Gobernador electo tomará posesión diez días después del escrutinio, cómputo y declaración que se haga en términos de Ley”, dice el texto.
En el caso del lugar que dejó vacante Moreno Valle en el Senado, el sustituto Roberto Juan Moya Clemente, será quien deba ocupar su escaño.
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