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Alejandro Angulo

por Contacto
11 octubre, 2018
en Editoriales
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ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE

Justicia Socioambiental

El pasado martes 9 de octubre la Asociación de Ambientalistas en Querétaro, ofrecieron una rueda de prensa con el propósito de dar a conocer el fallo resolutivo de la Procuraduría Estatal de Protección al Ambiente y Desarrollo Urbano, con respecto a la denuncia popular que se había presentado por las modificaciones irregulares al instrumento del Ordenamiento Ecológico Local del municipio de Querétaro en la pasada administración.

Lo trascendente de éste asunto, es que, por primera vez, la Autoridad Ambiental en el ámbito de sus facultades emite una recomendación a una autoridad municipal, toda vez que encontró elementos suficientes que violentan el debido proceso y la falta de legalidad en tres casos en que los órganos ejecutivo y técnico del Comité de Ordenamiento municipal incurrieron. Ello corrobora también, la posición acertada de la Secretaria de Desarrollo Sustentable del Estado que, frente a esas irregularidades  decidió abandonar su participación en el Comité y por otra parte, negar las autorizaciones de impacto ambiental de los cambios de uso del suelo derivadas de tales modificaciones al Ordenamiento, pero además, el Registro Público de la Propiedad, por su parte, rechazó la inscripción de dichas modificaciones y cambios de uso del suelo precisamente por la irregularidades que acarreaban tales modificaciones.

Dicho resolutivo que contiene una recomendación obligatoria, viene a poner fin a una discusión que versaba sobre: sí la autoridad municipal estaba o no procediendo conforme a las disposiciones legales para llevar a cabo las modificaciones al principal instrumento de planeación ecológica y urbana como lo es el Ordenamiento municipal, así las cosas, la Procuraduría Ambiental resolvió, mediante recomendación, que no le asistía la razón jurídica.

Por otro lado, el resolutivo recomendatorio, también puso punto final a otro aspecto de la discusión, a decir, sobre si la autoridad ambiental de la Procuraduría Estatal de Protección al Medio Ambiente y Desarrollo Urbano era o no, una autoridad de control de la legalidad en los procesos administrativos ambientales municipales relacionados con las modificaciones al Ordenamiento Ecológico del municipio, de esta forma, queda claro que sí, es una autoridad facultativa de control de la legalidad, al puntualizar que es para (cito textualmente el contenido del resolutivo)  “evitar así, que la Autoridad incurra en criterios arbitrarios contraviniendo disposiciones legales” agregando lo siguiente: “pero sobre todo, garantizando la relación de los particulares con el Estado, tomando en cuenta que la realización del derecho humano constitucional a un medio ambiente adecuado se rige como un objetivo prioritario del Estado, pues se trata de un derecho fundamental cuya tutela debe estar garantizada por los mecanismos procesales adecuados.”

A casi un año en que se interpuso la denuncia popular (en noviembre del 2017), la resolución pone de manifiesto el acceso a la justicia ambiental como un derecho de los ciudadanos, como vía para corregir aquellas decisiones arbitrarias de la autoridad que ponen en riesgo la fragmentación del hábitat y el desequilibrio en los ecosistemas, como también, la generación de impactos negativos regionales o bien, prácticas sancionadas como la regresividad (contrario al principio jurídico de progresividad) al autorizar modificaciones al Ordenamiento para desincorporar predios de un área natural protegida municipal bajo la categoría de Parque Intraurbano denominado “Jurica”, para otorgarle el cambio de suelo a habitacional, en lugar de buscar la progresividad para mejorar el medio ambiente y la calidad de vida de los ciudadanos, máxime cuando se exhibe un déficit per cápita de áreas verdes, de acuerdo al diagnóstico del estudio del Q500 elaborado por el Instituto Municipal de Planeación IMPLAN, y el programa de ONU-Hábitat en el 2018.

Resta decir, que la resolución de la Procuraduría, ordenó a la autoridad municipal presentar las acciones y medidas para corregir tales irregularidades, en un plazo de 10 días, mismo que se cumplió el pasado viernes 5 de octubre, y que hasta fecha no hay documento alguno que acredite tal cumplimiento, por lo que se concluye que la autoridad municipal, entro en el terreno del desacato y por ende, incurre en responsabilidades.

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