ENERGÍA Y MEDIO AMBIENTE
La Acción Ciudadana en la defensa del Agua
Cuando el río suena, es porque agua lleva, y ¿cuándo no?, es porque alguien se la llevó.
Así de simple se puede resumir la preocupación ciudadana con respecto a los 10 Decretos Presidenciales sobre el agua de la nación.
Desde el pasado Foro Mundial del agua en el 2000, se enfrentaron dos concepciones acerca del agua: una que consideraba al agua como una necesidad básica y la otra como un derecho universal. Al final del evento, se impuso la primera, dejando así abierta la puerta para considerar dicho recurso hídrico como un bien sujeto a la oferta y la demanda, sin embargo, tres años después en el Foro Social del Agua, en Coita, Brasil, se proclamó al agua como un bien de la humanidad y por tanto como un derecho. Ello dio pauta a generar en la escena internacional el Derecho Humano al agua y derivado de ello, se incorporó a nuestra legislación.
No cabe duda alguna, que alrededor de este preciado líquido, giran una serie de empresas transnacionales que buscan controlar las reservas para hacer de ellas un gran negocio.
Desde 1998 el Banco Mundial estimó que el negocio del agua alcanzaría la cifra de $800,000 millones de dólares, la cual se quedó corta para el 2001, que alcanzó el billón de dólares.
Ahora asistimos a lo que llamaría el Striptease hídrico (o espectáculo en el que se va desnudando a las fuentes de agua), mediante una serie de Decretos que levantan las vedas para concesionar o asignar los volúmenes de agua de conformidad con los estudios de disponibilidad elaborados por la Comisión Nacional del Agua, que, por cierto, no hay forma de comparar. Querido lector, consulte usted los siguientes Decretos que afectan al Estado de Querétaro: Diario Oficial de la federación del 26 de Marzo 1999; DOF 29 Agosto 2013 y; el reciente de DOF 6 de Junio 2018, y ya cuando se desespere porque no es posible darle seguimiento a los volúmenes que se asignaran producto del levantamiento de vedas parciales, entonces se hará la pregunta ¿de sí todo es un revoltijo o así conviene para que nadie lo entienda?
Pero justo allí, es donde radica uno de los puntos para controvertirlos en un juicio de amparo, por la falta de certeza jurídica para los gobernados, ya que el derecho humano al agua, tiene una materialización en un volumen de agua dado, pero si esto no es posible desentrañarlo con los estudios de disponibilidad y los Decretos, entonces hay una indeterminación que vulnera éste derecho por la falta de certeza.
Por ejemplo, en el Decreto presidencial del 2013 en el que se reservan parcialmente aguas para ser asignadas al estado de Querétaro por un volumen de 395 millones de metros cúbicos anuales, en el estudio de disponibilidad se dice que la demanda prevista para el 2005 era del 3.31 m3 por segundo, para pasar en el 2015 a 14.04 m3 por segundo, es decir un brinco del 435%, para ser distribuida de la siguiente manera: 60% para la población urbana, 34% para la población rural y 6% para la industria. Así también el estudio estimo que la dotación de agua sería de 200 litros por habitante al día para la urbana y de 150 litros por habitante por día para la población rural.
En el Decreto del 6 de junio del 2018 que afecta a Querétaro, por un lado, se levanta una veda, por otra parte, se declara una nueva veda parcial y finalmente, se establece una reserva parcial. Parece el juego de feria de ¿dónde quedó la bolita?
En torno a esta polémica se han manifestado distintos actores pero llama la atención de la organización WWF que ha asumido la defensa de los decretos, pero se equivoca en agunas cuestiones, a saber: primero, no es una organización que nos represente, al decir que es un logro ciudadano y; segundo, dice que la figura de reserva es más fuerte que la de veda, y sobre todo cuando se refiere a que dichas reservas ambientales no pueden tocarse, (La Jornada, 25 de junio) valdría la pena recomendarles que leyeran bien la Ley de Aguas Nacionales, ya que dichos decretos presidenciales tienen como condición esgrimir una causa de utilidad pública, mismas que se especifican en el artículo 7° de dicha ley. En este sentido, los decretos y en particular el que afecta a Querétaro, señala como causa de utilidad pública el considerado en la fracción II del artículo 7° que a letra dice: II. La protección, mejoramiento, conservación y restauración de cuencas hidrológicas, acuíferos, cauces, vasos y demás depósitos de agua de propiedad nacional, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, zonas federales, así como la infiltración natural o artificial de aguas para reabastecer mantos acuíferos acorde con las “Normas Oficiales Mexicanas” y la derivación de las aguas de una cuenca o región hidrológica hacia otras; pero aún más, también se usó como causa de utilidad pública la fracción IV. El restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas nacionales, superficiales o del subsuelo, incluidas las limitaciones de extracción en zonas reglamentadas, las vedas, las reservas y el cambio en el uso del agua para destinarlo al uso doméstico y al público urbano; la recarga artificial de acuíferos, así como la disposición de agua al suelo y subsuelo, acorde con la normatividad vigente. De donde se infiere, que la figura de Reserva “ambiental” que aduce la WWF, si permite el transvase y el destino para uso doméstico y urbano.
No es nuevo que organizaciones internacionales como WWF en un momento dado estén a contentillo de un gobierno, esto ya ha sucedido con otras más en distintos temas ambientales en el mundo. Pero la palabra, en última instancia la tenemos los mexicanos.