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Avala Corte tope de 5 años para devoluciones del SAT

"En ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años", avaló la corte

por Reforma
5 octubre, 2026
en México
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró constitucional que el fisco solo tenga que pagar intereses correspondientes a un máximo de cinco años cuando debe devolver dinero a los contribuyentes.

La Corte avaló hoy, por unanimidad, un párrafo del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), que establece que “en ningún caso los intereses a cargo del fisco federal excederán de los que se causen en los últimos cinco años”.

El amparo fue promovido por la empresa Contactus Intermediación S. de R.L., que en 2016 solicitó al SAT la devolución de IVA pagado en exceso durante 2013.

El caso que llegó hasta la Suprema Corte

La devolución fue negada y la empresa requirió más de ocho años de litigio para obtenerla, en octubre de 2024. Sin embargo, el SAT solo incluyó cinco años de intereses y no los 11 años acumulados desde que se pagó el impuesto en exceso.

Al aprobar un proyecto de la Ministra Lenia Batres, la Corte rechazó los argumentos de que la restricción de cinco años constituye una especie de expropiación indirecta contra los contribuyentes, quienes se verían privados del derecho a ser indemnizados plenamente por una decisión ilegal del SAT.

“Debe distinguirse entre el saldo a favor cuya devolución corresponde al contribuyente y los intereses que, como consecuencia accesoria de una devolución efectuada fuera de los plazos legales, puede generar dicha cantidad. El límite establecido en el artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, no priva a la contribuyente de la titularidad del saldo a favor ni desconoce su derecho a obtener la devolución que legalmente corresponda. Lo que hace la disposición es establecer el periodo máximo durante el cual pueden generarse intereses a cargo del fisco federal”, señala la sentencia.

“En otras palabras, no hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año”, agrega.

La Corte se pronuncia por primera vez sobre el tema

“En otras palabras, no hay expropiación indirecta porque resulta inexistente la privación de los intereses posteriores al quinto año, ya que éstos nunca se incorporaron al patrimonio de la quejosa como un derecho exigible, debido a que el propio artículo 22-A, penúltimo párrafo, del CFF, excluye su generación más allá de ese límite”, agrega.

Es la primera vez que la Corte se pronuncia sobre este tema específico. Tanto el proyecto publicado por la SCJN como sentencias de varios tribunales inferiores que analizaron este amparo cuestionaron el monto de la devolución que finalmente se autorizó a Contactus Intermediación.

Etiquetas: Código FiscalcontribuyentesfiscoSATSCJN

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