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Dos relojes corren en Querétaro

Círculo Crítico

por Norberto Alvarado
18 septiembre, 2026
en Editoriales
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El pasado 10 de septiembre comenzaron a correr en Querétaro dos relojes muy distintos. Uno mide votos; el otro, justicia. Ese día inició formalmente el Proceso Electoral Federal 2026-2027 y, casi simultáneamente, en el Distrito Judicial de San Juan del Río comenzó la aplicación gradual del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. La coincidencia resulta reveladora: mientras la política empieza a mirar hacia las urnas, el sistema jurídico tiene frente a sí una transformación que exige atención inmediata.

No se trata simplemente de cambiar expedientes por audiencias ni escritorios por salas de oralidad. El nuevo Código representa una de las modificaciones más profundas de la justicia cotidiana mexicana en décadas. Busca sustituir la dispersión de procedimientos civiles y familiares locales por un modelo nacional basado, entre otros principios, en oralidad, inmediación, concentración, acceso efectivo a la justicia y utilización de herramientas tecnológicas.

Querétaro comenzó por San Juan del Río. El Poder Judicial informó que destinó más de 18 millones de pesos a la remodelación de 1,430 metros cuadrados y que cinco juzgados participan en esta primera etapa, inicialmente en procedimientos sobre tutela y curatela de niñas, niños y adolescentes; adopciones por jurisdicción voluntaria; apoyos y salvaguardias; apeo y deslinde e inmatriculación judicial oral. Es apenas el primer vagón de un tren que ya salió de la estación.

Porque implementar el Código no significa únicamente construir salas de audiencia. Se necesitan jueces capacitados, secretarios, actuarios, defensores, equipos multidisciplinarios, sistemas informáticos, expedientes electrónicos, conectividad, presupuesto y, sobre todo, una nueva cultura procesal. La oralidad fracasa cuando únicamente se coloca un micrófono sobre las viejas prácticas escritas.

Pero existe un problema todavía más delicado: el procedimiento nacional está avanzando mientras parte de la legislación sustantiva queretana permanece anclada en otro paradigma. El ejemplo más evidente está en la capacidad jurídica. El artículo 445 del Código Nacional establece una regla categórica: todas las personas mayores de edad tienen capacidad jurídica plena. A partir de ahí construye un sistema de apoyos y salvaguardias destinado a facilitar el ejercicio de derechos respetando voluntad y preferencias. No es un simple cambio terminológico; significa abandonar progresivamente el modelo jurídico que sustituía la voluntad de una persona por la decisión de otra.

La Suprema Corte lleva años señalando que el régimen de interdicción aplicado a personas adultas con discapacidad resulta incompatible con la Constitución y con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, porque la discapacidad no puede convertirse automáticamente en causa para privar a alguien de su capacidad jurídica. Sin embargo, el Código Civil queretano conserva todavía categorías construidas alrededor de la interdicción y las incapacidades. Allí aparece la contradicción: un procedimiento nuevo intentando caminar con zapatos legislativos viejos.

La armonización pendiente, por ello, no puede reducirse al Código Civil. Debe revisar integralmente aquellas leyes que regulan familia, niñez y adolescencia, función notarial, registro, actos administrativos y cualquier institución jurídica relacionada con capacidad, representación, consentimiento y manifestación de voluntad.

También cambia el papel de las personas menores de edad. El nuevo paradigma exige reconocer progresivamente su autonomía conforme a edad y madurez, garantizar su derecho a ser escuchadas y abandonar la antigua idea de que niñas, niños y adolescentes son solamente objetos de protección. Son titulares de derechos y participantes en las decisiones que les afectan.

Esto impactará juzgados, notarías, registros y oficinas administrativas. Una persona notaria, por ejemplo, deberá enfrentarse cada vez con mayor frecuencia a cuestiones sobre ajustes razonables, manifestación de voluntad, apoyos y salvaguardias. El cambio jurídico saldrá de los tribunales para entrar directamente en la vida cotidiana.

Y aquí aparece el pendiente político. La LXI Legislatura conocía desde hace meses la necesidad de adecuar el marco jurídico local. Incluso los documentos legislativos relacionados con la implementación reconocieron expresamente que el Código Civil queretano conserva la figura de la interdicción, pese a los criterios constitucionales desarrollados por la Suprema Corte. No estamos, por tanto, frente a un problema inesperado.

Mientras tanto, el otro reloj ya comenzó a correr. El INE declaró iniciado el 10 de septiembre el Proceso Electoral Federal 2026-2027, en el que se renovará la Cámara de Diputados y que concurrirá con elecciones locales en las 32 entidades.

El riesgo institucional es evidente: que la creciente atención política sobre candidaturas, alianzas y posicionamientos desplace una agenda legislativa que tiene plazos jurídicos concretos. La implementación nacional deberá estar concluida, a más tardar, el 1 de abril de 2027.

Querétaro tiene entonces dos cuentas regresivas frente a sí. Una terminará en las urnas. La otra, mucho más silenciosa, determinará cómo una persona podrá divorciarse, heredar, adoptar, ejercer su capacidad jurídica, proteger su patrimonio o defender a su familia. La política puede vivir pendiente del próximo cargo. La justicia no debería darse ese lujo.

 

Etiquetas: Código NacionalDistrito JudicialSuprema Corte

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