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La ley de identidad: entre derechos e ideología

Círculo Crítico

por Norberto Alvarado
7 mayo, 2026
en Editoriales
El desmantelamiento silencioso de la democracia
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En toda sociedad democrática, legislar sobre la identidad humana es una de las tareas más delicadas que puede asumir el poder público. No se trata de regular una materia administrativa ordinaria ni de ajustar una disposición técnica de la burocracia estatal; se trata de intervenir jurídicamente en uno de los núcleos más sensibles de la persona: su identidad. Por ello, la aprobación de la llamada Ley de Identidad de Género por parte del Congreso del Estado de Querétaro la semana pasada no puede analizarse como un hecho menor ni como una simple actualización legislativa. Es, en realidad, una decisión de profundo calado jurídico, político, social y antropológico, que merece una discusión seria, desapasionada y responsable. Sin embargo, como suele ocurrir en nuestro tiempo, el debate se ha contaminado de consignas, fanatismos y trincheras ideológicas, donde parecería que sólo existen dos posiciones posibles: la adhesión absoluta o la condena total.

La reforma aprobada por el Congreso local, que permite la rectificación de actas de nacimiento para reconocer una identidad de género autopercibida mediante un procedimiento administrativo ante el Registro Civil, fue presentada como una conquista histórica en materia de derechos humanos y libre desarrollo de la personalidad. Y es verdad que el Estado mexicano, conforme a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y a diversos criterios internacionales, tiene la obligación de reconocer y proteger la dignidad humana de todas las personas, incluidas aquellas cuya identidad de género no corresponde con su sexo biológico. Ese reconocimiento es parte de un Estado constitucional moderno y negarlo equivaldría a desconocer principios fundamentales de igualdad y no discriminación. Pero el problema no está en el reconocimiento del derecho; el problema está en la forma, los alcances y las consecuencias jurídicas de cómo se implementa.

Porque el derecho, como la arquitectura, no puede construirse sólo con buenas intenciones. Un edificio no se sostiene por el entusiasmo de sus constructores, sino por la solidez de sus cimientos. Y toda ley que modifica elementos esenciales del estado civil de las personas debe prever con precisión sus efectos secundarios, sus límites y sus mecanismos de protección. La identidad jurídica no es una simple etiqueta administrativa; produce efectos en materia familiar, patrimonial, sucesoria, registral, médica, deportiva y estadística. Modificarla implica reconfigurar múltiples relaciones jurídicas que el legislador no puede dejar en zonas grises.

Es precisamente ahí donde la reforma queretana genera legítimas preocupaciones. El gobernador del estado ha señalado que revisará el contenido de la ley y no ha descartado ejercer su facultad de observación o veto, particularmente por las implicaciones que pudiera tener respecto de menores de edad. Y esa cautela merece atención. Porque si bien la ley, en principio, está diseñada para mayores de edad, la experiencia comparada demuestra que los efectos culturales y jurídicos de este tipo de reformas suelen generar una expansión progresiva de derechos y reclamaciones hacia sectores de menor edad, bajo el argumento de igualdad sustantiva.

Sin embargo, la discusión pública ha sido capturada por lo que hoy conocemos como cultura woke, una corriente ideológica que, en nombre de la inclusión y la justicia social, ha terminado por convertir ciertas categorías identitarias en dogmas inmunes al debate racional. La lógica woke opera bajo una premisa peligrosa: cuestionar es discriminar. Pedir evidencia científica es intolerancia. Solicitar límites jurídicos es opresión. Es una nueva ortodoxia secular que transforma la discusión democrática en una especie de tribunal moral donde disentir equivale a herejía. El problema de esa lógica no es la defensa de derechos —que es legítima—, sino la imposición de una visión única del ser humano, donde la subjetividad parece colocarse por encima de toda realidad biológica, jurídica o social.

Pero sería igualmente irresponsable ignorar el fanatismo del extremo opuesto. Los sectores religiosos radicales que pretenden reducir toda identidad humana exclusivamente a una visión biológica o teológica también contribuyen a la polarización y a la simplificación del problema. Pretender que la complejidad de la experiencia humana puede resolverse únicamente desde un dogma religioso es tan reduccionista como pretender que toda identidad es enteramente líquida y voluntaria. Los extremos, como dos espejos enfrentados, terminan deformando la realidad.

La gran tarea del derecho constitucional es precisamente evitar esos extremos y construir equilibrios. Porque una democracia no consiste en imponer la visión de una mayoría sobre una minoría, ni tampoco en imponer la agenda de una minoría sobre la estructura jurídica general de la sociedad. Consiste en armonizar derechos, libertades y responsabilidades. Y eso exige técnica legislativa, no activismo parlamentario.

Lo preocupante es que muchas veces el legislador actúa bajo la lógica de la presión social inmediata. Como quien construye un puente en medio de una tormenta, sin tiempo para revisar planos ni calcular pesos. El resultado puede parecer funcional al principio, pero con el tiempo aparecen las grietas. Y en materia de derechos fundamentales, una grieta puede convertirse en una fractura institucional.

Etiquetas: CongresoderechosideologíaLEGISLATURALey de Identidad

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