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La Constitución Mexicana y el Medio Ambiente

Energía y Medio Ambiente

por Alejandro Angulo
10 febrero, 2026
en Editoriales
Reformas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
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Si bien es importante festejar la Constitución, que fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Y este 5 de febrero, los mexicanos festejamos los 100 años de la creación de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Aún más importante es saber, lo que se ha incorporado en términos ambientales, en los años subsiguientes a 1917.

Pues bien, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, principalmente en su artículo 4º (párrafo V), reconoce el derecho humano de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado mexicano garantiza este derecho, y cualquier daño ambiental genera responsabilidad para quien lo provoca.

En este sentido, es importante entender que:

El Artículo 4º: Establece el derecho fundamental a un medio ambiente adecuado, incorporado formalmente con mayor fuerza tras reformas recientes.

El Artículo 27: Consagra el principio de la función social de la propiedad y la preservación de los recursos naturales, permitiendo a la Nación regular el aprovechamiento de elementos naturales para la conservación.

Así mismo establece la Responsabilidad Ambiental: La Constitución establece que quien provoque daño o deterioro ambiental será responsable conforme a la ley.

El Desarrollo Sustentable: El artículo 25 incorpora la base constitucional para el desarrollo sustentable (El Artículo 25 de la Constitución Mexicana establece que el Estado tiene la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable)

Obligación del Estado y Ciudadanos: El derecho-deber implica que el Estado debe garantizar un ambiente sano, mientras que la ciudadanía tiene la responsabilidad de participar en su protección.

Hay considerar que:

Además del derecho a un medio ambiente sano para el desarrollo y bienestar (Artículo 4º), la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos protege diversos aspectos ambientales, recursos naturales y elementos del ecosistema a través de distintos artículos, destacando el 27 y el 25.

Enseguida detallamos las principales protecciones ambientales constitucionales, como son:

Propiedad de Tierras, Aguas y Recursos Naturales (Art. 27): La Nación tiene el dominio directo de todos los recursos naturales de la plataforma continental y los zócalos submarinos, los minerales, las sustancias que se encuentran en vetas, mantos o yacimientos, y las aguas territoriales.

Conservación y Restauración de Ecosistemas (Art. 4º y 27): Se establece la obligación de dictar medidas para la preservación y restauración del equilibrio ecológico, así como el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales para evitar su destrucción.

Biodiversidad y Vida Silvestre (Art. 27 y 73): Se protege la biodiversidad (ecosistemas terrestres, marinos y otros acuáticos), permitiendo la regulación de la flora y fauna silvestre para su conservación.

Ordenamiento Ecológico y Territorio (Art. 27 y 115): Se faculta a la planeación del desarrollo urbano y la ordenación del territorio, evitando asentamientos humanos en zonas de riesgo.

Recursos Forestales (Art. 27): Se protege la vegetación forestal y se busca la sustentabilidad de los bosques y selvas.

Cambio Climático (Art. 4º y 27): Aunque se detalla en leyes secundarias, la Constitución sienta las bases para las medidas de mitigación y adaptación ante los impactos adversos del cambio climático.

Agua Potable y Saneamiento (Art. 115): Los municipios tienen la facultad de gestionar el agua potable, el alcantarillado y el saneamiento para proteger la salud ambiental.

Responsabilidad Ambiental (Art. 25 y 27): El Estado garantiza que quien provoque daño o deterioro ambiental asuma la responsabilidad y los costos de reparación, basándose en la función social de la propiedad.

Y derivado de lo anterior, dichas protecciones, se materializan principalmente a través de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), que reglamenta el Artículo 27 constitucional.

Cabe señalar que la Constitución Mexicana tiene un vacío en cuanto a los derechos de la naturaleza, y aunque hay especialistas que señalan que, que si lo contiene pero no está explícito, tal como sí sucede en los estados como Oaxaca y Guerrero, así como la CDMX, que han incorporado la protección de los derechos de la naturaleza en sus constituciones locales. Como dato (En 2008, Ecuador, se convirtió en el primer país en codificar los Derechos de la Naturaleza en su Constitución)

Por ello, no hay duda que el enfoque principal de la Constitución mexicana es antropocéntrico (el medio ambiente para la salud humana), aunque existe una tendencia jurisprudencial hacia un enfoque ecocéntrico que protege la biodiversidad por sí misma.

Los derechos de la naturaleza comenzaron a gestarse con la Carta Mundial de la Naturaleza, aprobada el 28 de octubre de 1982 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, por lo que México arrastra un rezago, que esperemos que pronto lo supere.

Finalmente, podemos decir que nuestra Constitución es emblemática en términos ambientales (sobre todo en materia de derechos humanos ambientales), aunque tenga algunos rezagos, como ya lo anotamos. Además, que obliga al Estado y a la sociedad a su protección, convirtiéndola en una base legal de “carta ambiental”.

Etiquetas: ambienteConstitucióncontaminaciónmedio

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