Se ha emitido un nuevo Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en relación con la participación de la Guardia Nacional en tareas de inspección y vigilancia. Cuyo objeto consiste en:
Artículo Único.- Se reforman los artículos 6o., primer párrafo; 161, primer párrafo y 166; y se adiciona un párrafo tercero al artículo 47 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, para quedar como se muestra en la publicación.
Sin embargo, hay una discusión, en el sentido de que ahora los cuerpos militares tendrían atribuciones en materia de inspección y Vigilancia Ambiental, con tal Decreto y reforma a la Ley.
Sin embargo, de la consulta que se haga, en el propio Diario Oficial, en donde se publicó tal Decreto, se puede inferir, que dicha reforma, no le concede atribuciones en materia de inspección a los cuerpos militares, sino sólo podrán participar a petición de la Secretaria (SEMARNAT), como apoyo en aquellas zonas riesgosas, siempre y cuando exista un Convenio Institucional entre las partes.
Y para mayor abundancia y claridad, reproduzco literalmente lo que se estipula en los artículos reformados:
ARTÍCULO 6o.- Las atribuciones que esta Ley otorga a la Federación, serán ejercidas por el Poder Ejecutivo Federal a través de la Secretaría y, en su caso, podrán colaborar con ésta las Secretarías de Defensa Nacional y de Marina, así como la Guardia Nacional, cuando por la naturaleza y gravedad del problema así lo determine, salvo las que directamente corresponden al Presidente de la República por disposición expresa de la Ley.
ARTÍCULO 161.- La Secretaría realizará los actos de inspección y vigilancia del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente ordenamiento, así como de las que del mismo se deriven. Para tal efecto, la Secretaría podrá solicitar la intervención de la Guardia Nacional, previa suscripción de los convenios o acuerdos de colaboración que correspondan.
ARTÍCULO 166.- La autoridad competente podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública o, en su caso, la intervención de la Guardia Nacional, para efectuar la visita de inspección, cuando alguna o algunas personas obstaculicen o se opongan a la práctica de la diligencia, independientemente de las sanciones a que haya lugar.
Y tal como se puede apreciar de su lectura, la Secretaria (SEMARNAT) continuará con las facultades de inspección y vigilancia, pero ahora con la ayuda y apoyo de las fuerzas públicas o la Guardia Nacional.
Cabe destacar, que, desde hace varios años, la PROFEPA siempre se ha apoyado de las fuerzas militares para llevar a cabo operativos, inspecciones o rondas de vigilancia en zonas peligrosas, sólo que ahora se formaliza ese tipo de apoyo.
Visto en su conjunto, con lo anterior se despeja la duda y especulación, de que las fuerzas militares y en particular la Guardia Nacional, podrán realizar acciones de inspección ambiental.
Tal medida o reforma a los artículos antes señalados, me parece que obedece al contexto de inseguridad en determinadas zonas del país (ya ha habido agresiones y asesinatos de inspectores ambientales en varias partes).
Tal reforma, no genera una invasión de competencias ni de nuevas atribuciones de las fuerzas públicas o la Guardia Nacional.
Recordemos que, para una acción legal, como lo es una inspección a un sitio determinado, se requiere forzosamente de una Orden de Inspección emitida por una autoridad competente en la materia y esa condición no la tiene la Guardia Nacional o un cuerpo de policía ni tampoco el Ejército o Armada. Además de que un inspector ambiental debe estar acreditado y contar con un perfil profesional para esa labor, por la dependencia ambiental a la que pertenece. Situación que no se configura para el personal de la fuerza pública o Guardia Nacional.
Ahora bien, pensemos en una ANP que se encuentra aislada (la Reserva dela Biosfera de la Sierra de Manantlan, en Jalisco) y que ahí están cultivando amapola o mariguana los delincuentes, pero que además se da la tala ilegal, por supuesto que los inspectores tendrían que ir acompañados por fuerzas militares para hacer la inspección y repeler en caso que se presente, una agresión armada.
O como ya ha sucedido en el Alto Golfo de California, para proteger la Vaquita Marina y que es necesario inspeccionar a las embarcaciones por la noche, a sabiendas que es una ruta que utilizan los narcotraficantes para transportar droga, pues es obvio que se requiere del auxilio de la armada para inspeccionar las embarcaciones. O en los operativos carreteros nocturnos para controlar el tráfico de madera ilegal (en el tramo de Lagunas de Zempoala, en el Edomex).
En fin, la medida o decreto que reforma esos artículos, esta plenamente justificada, para auxiliar o apoyar las acciones de inspección y vigilancia ambiental de la autoridad competente en las zonas riesgosas.





