En sesión de Administración y Procuración de Justicia de la LXI Legislatura del estado de Querétaro, se aprobaron las tres iniciativas presentadas para sancionar con mayor rigor a los conductores en estado de ebriedad, que provoque accidentes o muertes. De acuerdo a la nueva disposición, quien provoque la muerte de una persona en un accidente vial en donde se relacione el consumo de alcohol, purgaría entre 6 y 12 años de prisión
Las propuestas presentadas fueron la iniciativa de Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro, en materia de tipificación como delito del homicidio y lesiones viales, presentada por el municipio de Querétaro; la iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal para el Estado de Querétaro y adiciona el artículo 124 bis de la Ley de Salud del Estado de Querétaro en materia de combate a las adicciones, presentada por el grupo parlamentario de Morena; y la iniciativa de Ley que reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Penal del Estado de Querétaro y de la Ley de Tránsito del Estado de Querétaro, presentada por el diputado Homero Barrera McDonald.
El presidente de la Comisión, Guillermo Vega Guerrero, informó que, con ello, se descarta la creación de un nuevo delito de homicidio y lesiones viales, ante la consulta a la Fiscalía, y tomando en cuenta el posicionamiento del gremio de los abogados.
Esperan que este aumento en las penas pueda inhibir las conductas de personas en estado de ebriedad que pretendan conducir un vehículo; pues se han triplicado los accidentes en los últimos siete años.
“Una vez consultada la Fiscalía e incluso el posicionamiento que han hecho expertos en materia penal, coinciden en que hay que atender esta preocupación, que marcó tanto el alcalde de Querétaro Felifer Macías como en este caso a diputados de Morena; es decir, establecer sanciones severas para una problemática que se ha venido agravando en el estado los últimos siete años“, destacó.
La penalidad actual en el artículo 228 es de 3 meses a 2 años y 50 a 200 días de multa, además de las sanciones administrativas como la inhabilitación y las horas en favor de la comunidad; con un tipo penal independiente, ante lo cual solo prevé la duplicidad de la sanción, es decir, 6 meses a 4 años y 100 a 400 días multa.
Sin embargo, el dictamen aprobado por unanimidad establece prisión de 5 a 12 años, de 200 a 500 horas de trabajo a favor de la comunidad y de 100 a 400 días multa, sin perjuicio de las reglas del concurso.





