De acuerdo con un comunicado, la SICT, a través de la Dirección General de Autotransporte Federal (DGAF) informó que servicios como Uber o DiDi “no cuentan con autorización expedida para prestar servicios de transportación”.
En ese sentido, también explicó que Uber, pese a tener la suspensión definitiva, carece de autorización para cargar pasaje, por lo que si bien no se puede detener o sancionar a sus choferes, la instrucción es que no pueden cargar en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) o el Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA).
Además, las autoridades especificaron que la suspensión definitiva que obtuvo Uber en aeropuertos es para que los operativos de la Guardia Nacional “se realicen conforme a la normatividad establecida en la Ley de Caminos y Puentes de Autotransporte Federal y el reglamento correspondiente aplicable, evitando que estos sean arbitrarios y discriminatorios”





