Se cuestiona que la reforma restringe el concepto de interés jurídico, limitándolo a casos en que exista una lesión real y diferenciada, cuyo reconocimiento produzca un beneficio cierto y no hipotético.
Pero qué es el interés Legítimo? Pues bien, se coincide en que trata de una condición que reúne la persona para ser parte en el proceso, consistente en tener interés personal, individual o colectivo, distinto de la situación jurídica que otros ciudadanos pueden tener respecto de la misma cuestión.
Se discute que la reforma a la ley de amparo elimina (en materia ambiental) los intereses colectivos, pero en esto hay una confusión con respecto a los derechos difusos, pues en la nueva Ley de amparo, se habla de acreditar el interés legítimo, que como ya lo apuntamos, puede ser un interés individual o también colectivo.
Ahora bien, para acreditar el interés legítimo, se tiene que probar la afectación en la persona o colectividad, y para ello, habría dos caminos: como por ejemplo, una sería, probar la perdida de servicios ambientales o el segundo, probar una afectación en la salud, situación económica o situación social o emocional (ansiedad, estrés, depresión, angustia etc.) Y para ello, entonces se puede exhibir pruebas de estudios, inventarios, diagnósticos, informes, estudios de impacto ambiental, fotografías, resultados de laboratorios o cualesquier otro documento que demuestre la pérdida de los servicios ambientales, pero también se podrá exhibir, pruebas de un diagnóstico médico (para la salud física o mental), testimonios de personas afectadas o, denuncias ambientales.





