La reforma al Código Fiscal de la Federación en materia de plataformas digitales no implica un espionaje digital ni se trata de una “ley espía” para vigilar a los usuarios de plataformas digitales, aseveró el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
La reforma propone adicionar el artículo 30-B del Código Fiscal de la Federación para establecer la obligación de los prestadores de servicios digitales de permitir a las autoridades fiscales, en forma permanente, el acceso en línea y en tiempo real a la información que obre en sus sistemas o registros, que esté relacionada con las operaciones de los servicios digitales que proporcionen.
El SAT dijo en una tarjeta informativa que dicho acceso es únicamente a la información que permita comprobar el debido cumplimiento de las obligaciones fiscales, que obre en sus sistemas o registros.
“Es totalmente falso que este cambio al marco jurídico fiscal, aprobado en la Cámara de Diputados, tenga fines de espionaje digital o se trate de una ‘ley espía’ para vigilar a los usuarios de plataformas que ofrecen servicios digitales.
“Esta modificación está enfocada solamente en la información fiscal de las plataformas, en materia de IVA, con el objeto de hacer más eficiente la recaudación en este sector y combatir la evasión de impuestos”, aseguró.
En ningún momento, añadió, se establece que el SAT podrá acceder a la información de los usuarios o a la actividad que tengan en las plataformas, ni mucho menos se incluyen fines de vigilancia a las personas, como se quiere hacer creer.








