Recientemente, en agosto de este año, la CEPAL (Comisión Económica para América Latina y el Caribe), preparo y publico el Documento Titulado La Sociedad del Cuidado.
En el documento la CEPAL puntualiza que “La sociedad del cuidado sitúa en el centro la sostenibilidad de la vida y reconoce la interdependencia entre las personas, el medio ambiente y el desarrollo socioeconómico. Las políticas de cuidado constituyen un mecanismo fundamental para reorganizar los cuidados para lograr una mayor corresponsabilidad social y de género, y, en consecuencia, reducir las desigualdades estructurales que hoy afectan a las mujeres.” Y agrega lo siguiente: “Avanzar hacia la sociedad del cuidado requiere un profundo cambio de paradigma que articule diversas dimensiones interconectadas. Necesitamos fortalecer el diálogo social y la economía política para construir consensos capaces de sostener las transformaciones necesarias. Asimismo, es fundamental establecer una gobernanza e institucionalidad sólidas para las políticas de cuidado.”
La CEPAL explica que la región (América Latina) experimenta una crisis de los cuidados caracterizada por una demanda creciente y múltiples procesos interrelacionados, como el envejecimiento acelerado de la población, los cambios en el mercado laboral, los efectos del cambio climático, los movimientos migratorios que alteran las dinámicas de cuidado en lugares de origen y destino, y la insuficiencia crónica de servicios e infraestructuras, tiempos y personas para hacer frente a esta demanda (CEPAL, 2025).
Lo que propone la CEPAL es un cambio de paradigma hacia la sociedad del cuidado, como una forma de organización social y renovado multilateralismo que prioriza la sostenibilidad de la vida, el cuidado de las personas y del planeta (lo planteo desde el 2022. (CEPAL, 2022 en el documento “La sociedad del cuidado: horizonte para una recuperación sostenible con igualdad de género”), Además, que dicho paradigma reconoce los cuidados como una necesidad, un derecho, un bien público global y un trabajo clave para dinamizar la economía en su conjunto.
Cabe resaltar que llama la atención, sobre el cuidado, como un derecho (El Consenso de Brasilia, aprobado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2010), marcó un hito al caracterizar por primera vez el derecho al cuidado como un derecho universal.). En la XV Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe (2022), los Gobiernos de la región aprobaron el Compromiso de Buenos Aires, en donde se acuerda “adoptar marcos normativos que garanticen el derecho al cuidado a través de la implementación de políticas y sistemas integrales de cuidado desde las perspectivas de género, interseccionalidad, interculturalidad y derechos humanos, y que incluyan políticas articuladas sobre el tiempo, los recursos, las prestaciones y los servicios públicos universales y de calidad en el territorio” (CEPAL, 2023).
En adición, en octubre de 2023, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 54/6, que destaca la importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos.
El paradigma de la sociedad del cuidado reconoce el cuidado como un derecho: a cuidar, a ser cuidado y a ejercer el autocuidado. Basado en los principios de igualdad, universalidad, progresividad y no regresión, interdependencia y corresponsabilidad social y de género, el derecho al cuidado es fundamental para la sostenibilidad de la vida humana y del planeta. El derecho al cuidado implica reconocer el valor del trabajo de cuidados y garantizar los derechos tanto de quienes los necesitan como de quienes los proveen.
La denominación “derecho al cuidado” se usó por primera vez en el Consenso de Brasilia, acuerdo intergubernamental aprobado en la XI Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe, en 2010, y el contenido se desarrolló con mayor precisión en el reciente Compromiso de Buenos Aires, de 2022. En la región, el derecho a contar con un sistema integral de cuidados se menciona de manera expresa en la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores (2015). Asimismo, se encuentra en curso la solicitud de una opinión consultiva que fue presentada el 20 de enero de 2023 por una Argentina ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre “el contenido y el alcance del derecho al cuidado y su interrelación con otros derechos”.
Por su parte, la Asamblea General de las Naciones Unidas, en su resolución 77/317, de 24 de julio de 2023, proclamó el 29 de octubre como Día Internacional de los Cuidados y el Apoyo. Asimismo, el Consejo de Derechos Humanos aprobó la resolución 54/6, de 11 de octubre de 2023, sobre la importancia de los cuidados y el apoyo desde una perspectiva de derechos humanos.
Podemos decir que el reconocimiento del cuidado como un derecho fundamental ha experimentado una evolución significativa en el marco internacional y regional de los derechos humanos y ha ido ganando fuerza desde la década de 1980. La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) marcó el inicio, al proclamar el derecho a cuidados y asistencia especial para la maternidad y la infancia. Asimismo, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969) amplió este reconocimiento al poner énfasis en la protección y desarrollo de una vida digna, la igualdad y la no discriminación, así como en la protección de la familia y la niñez. Y la Convención sobre los Derechos del Niño (1989) estableció la obligación del Estado de garantizar servicios de cuidado adecuados para niñas, niños y adolescentes. De esta forma, el cuidado tiene así un amplio contenido en los diversos compromisos internacionales y regionales de carácter universal y jurídicamente vinculantes.
Y ya algunos países han comenzado a integrar dicho derecho en sus constituciones, pero hasta el momento, la única Constitución Política, que lo expresa y reconoce (como un derecho fundamental y la necesidad de organizar un sistema de cuidados) explícitamente, es la Constitución de la Ciudad de México (2017).
Y de acuerdo a la CEPAL, en ocho países (Brasil, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, Panamá, Uruguay y Venezuela (República Bolivariana de)) se sancionaron leyes que crean sistemas o políticas nacionales de cuidados (CEPAL, 2025). Y se propone para avanzar hacia una sociedad del cuidado, la consolidación de marcos normativos y jurisprudenciales relacionados con los sistemas y las políticas de cuidados y la aprobación de leyes relativas a tiempos para los cuidados, así como responder a las nuevas y crecientes necesidades de cuidado y promover una economía del cuidado basada en el trabajo decente y el cuidado del planeta.
En cuanto a la sociedad del cuidado bajo un enfoque ambiental, hay que tener en cuenta lo siguiente: examinar las conexiones entre el cambio climático, la degradación ambiental y la organización social y económica de los cuidados.
No obstante, se requiere impulsar acciones que garanticen la seguridad alimentaria, el suministro de agua, el aseguramiento de fuentes de energía y el cuidado de la biodiversidad, sobre todo para responder a las necesidades de salud y el cuidado de las personas que lo requieren.
Como puntos específicos del enfoque ambiental de la sociedad de cuidado, hay que buscar reducir y acabar con el hambre; lograr la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición (en todos los procesos del ciclo alimentario, desde el cultivo, hasta el procesamiento, la preparación y la distribución de alimentos), así, como promover, ampliar y fortalecer la agricultura sostenible. Y el agua es indispensable para conservar la biodiversidad y la vida misma.
Así mismo, la disponibilidad y el acceso al agua constituye un factor crítico y fundamental, para una sociedad del cuidado. Por ello, se debe garantizar el abastecimiento, la cantidad y calidad, así como su periodicidad diaria.
Pero el agua también está presente en los eventos hidrometereológicos, como cuando se producen inundaciones que demandan mayores cuidados y más tiempo, o bien, con la presencia de sequías, que es uno de los impactos que tiene lugar en la seguridad alimentaria de los hogares tanto rurales como urbanos, debido a la disminución de la producción agrícola y el aumento de los precios (Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura [FAO], 2023).
A lo anterior, hay que sumarle el incremento de los impactos en la salud mental y el autocuidado, ya que el estrés que ocasionan las altas temperaturas, los desplazamientos, la desnutrición y las pérdidas económicas y sociales relacionadas con los desastres climáticos, que tienen un fuerte impacto.
Sin embargo, la organización del cuidado, difiere en los distintos territorios, por eso, hay que partir de la situación concreta de cada territorio.
De esta forma, el cuidado, bajo un enfoque ambiental, da cuenta de manera global, sobre la necesidad del cuidado del medio ambiente, no sólo para el humano, sino también para los demás seres vivos y abióticos como el suelo, para la sostenibilidad de todo el ciclo de vida y del planeta. Para ello, es fundamental el desarrollo de sectores como la bioeconomía y la economía circular, así como la preservación de los servicios ecosistémicos que proporciona la naturaleza y la protección del patrimonio natural crítico. A nivel estructural, esto requiere de acciones para una transición ecológica que permita modificar el estilo del desarrollo mediante una mayor eficiencia ambiental y económica en el uso de los recursos naturales y de los servicios básicos y ecosistémicos, generando un cambio estructural en los modos de producción, consumo y distribución.
Para el territorio de la capital queretana, habría que hacer el ejercicio del listado de acciones de cuidado del medio ambiente, para después proponerlas en las políticas públicas ambientales. Distinguiendo aquellas acciones inmediatas de aquellas otras de corte estratégico. (por ejemplo, el cuidado del arbolado en relación con las plagas, es una acción inmediata solamente, mientras que el incremento de la biodiversidad a partir de especies nativas es estratégico).








