¿Sabe usted de algún Hábitat Crítico en el estado?
Quizá no lo sepa debido a que no se ha socializado lo suficiente el concepto de Hábitat Crítico. Pues bien déjeme decirle que en la Ley General de Vida Silvestre se describe tal concepto.
CAPÍTULO II. HÁBITAT CRÍTICO PARA LA CONSERVACIÓN DE LA VIDA SILVESTRE
Artículo 63. La conservación del hábitat natural de la vida silvestre es de interés público. Los hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre son áreas específicas terrestres o acuáticas, en las que ocurren procesos biológicos, físicos y químicos esenciales, ya sea para la supervivencia de especies en categoría de riesgo, ya sea para una especie, o para una de sus poblaciones, y que por tanto requieren manejo y protección especial. Son áreas que regularmente son utilizadas para alimentación, depredación, forrajeo, descanso, crianza o reproducción, o rutas de migración. La Secretaría (Semarnat) podrá establecer, mediante acuerdo Secretarial, hábitats críticos para la conservación de la vida silvestre, cuando se trate de:
a) Áreas específicas dentro de la superficie en la cual se distribuya una especie o población en riesgo al momento de ser listada, en las cuales se desarrollen procesos biológicos esenciales para su conservación.
b) Áreas específicas que debido a los procesos de deterioro han disminuido drásticamente su superficie, pero que aún albergan una significativa concentración de biodiversidad.
c) Áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica.
d) Áreas específicas en las que se desarrollen procesos biológicos esenciales, y existan especies sensibles a riesgos específicos, como cierto tipo de contaminación, ya sea física, química o acústica, o riesgo de colisiones con vehículos terrestres o acuáticos, que puedan llevar a afectar las poblaciones.
En México, se identifican 36 áreas prioritarias para la conservación de la biodiversidad, conocidas como puntos críticos o hotspots de biodiversidad (Los hotspots de biodiversidad son regiones que contienen un alto nivel de diversidad de especies, muchas especies endémicas -especies que no se encuentran en ningún otro lugar del mundo- y un número significativo de especies amenazadas o en peligro de extinción), pero sólo hay un registro oficial de un Hábitat Crítico en Chiapas.
Y según un estudio de investigadores de la UAQ y Secretaria de Desarrollo Agropecuario del Estado y publicado por Botanical Sciences en el 2015, el estado de Querétaro cuenta con ecosistemas que son considerados hábitats críticos para diversas especies de flora y fauna. Estos hábitats incluyen áreas de matorral xerófilo, bosques de coníferas, selvas secas, y zonas de cultivo como maíz y frijol en las partes bajas, no obstante, no cuentan con el Acuerdo Secretarial para considerarlo un Hábitat Crítico.
Quizá valga la pena voltear a ver La Cañada-Cerro Colorado pues de acuerdo al estudio de Cabrera Luna, José Alejandro y Gómez Sánchez, Maricela “La Cañada (cuenta con) con 264 especies, 199 géneros y 76 familias, es el área con mayor riqueza de los alrededores de la ciudad de Querétaro, superando a los cerros Cimatario y Ermitaño (180 especies, 141 géneros y 62 familias) (BaltazarRamírez, 2004) y a las cañadas Los Cajones y La Plata (111 especies, 106 géneros y 41 familias) (BaltazarRamírez, 1998). Además, el estudio señala lo siguiente: “Entre los principales factores que afectan la supervivencia de las plantas en La Cañada está el cambio de uso de suelo, principalmente con fines urbanos, la extracción de cantera y la extracción de plantas con fines ornamentales y de frutos para consumo humano. Es urgente emprender estudios acerca de la dinámica y la estructura de las poblaciones, y la biología reproductiva de Mammillaria mathildae, especie microendémica y en peligro de extinción, para generar programas de propagación, manejo y conservación. Otras especies que también ameritan atención especial son Coryphantha radians, Bursera palmeri, Ceiba aesculifolia, Echinocactus platyacanthus, Ferocactus latispinus, Laelia aff. speciosa, Mammillaria magnimamma y Stenocereus queretaroensis. Allowissadula floribuna y Anoda maculata”
Este sitio puede ser buen candidato como Hábitat Crítico, para lograr su protección, atención y manejo especial, debido a su gran valor ecológico y de biodiversidad que alberga, así, como a las presiones urbanas a que está sometido.
Y continuando con el Hábitat Crítico, surge la pregunta de ¿por qué son tan escasas las declaratorias de Hábitat Críticos en el país, y hasta la fecha, no hay Hábitat Crítico Declarado en el estado de Querétaro? Y una posible respuesta, entre otras más, puede ser la siguiente: Se trata de un problema complejo que requiere un enfoque integral que involucre la protección de los ecosistemas existentes, la restauración de los degradados y la promoción de prácticas sostenibles para evitar futuras pérdidas de hábitat y que se le ha apostado más a las Áreas Naturales Protegidas y la categoría de Protección Ecológica en los Ordenamientos Locales, regionales y Nacional.
Los casos que se conocen son solamente uno, el cual se refiere a: “La Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo mediante el cual se establece el Hábitat Crítico para la conservación de la vida silvestre en los Humedales de Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, en el municipio de San Cristóbal de las Casas, en Chiapas.” (declaratoria del 2022). Dicho Hábitat Crítico es el primero que se decreta en el país y básicamente se debió a la petición y demanda de los habitantes del municipio de San Cristóbal de las Casas, en Chiapas, pero ya antes, hubo un decreto en esos mismos sitios donde se declaró un área natural protegida con la categoría de zona sujeta a conservación ecológica, la zona conocida como Humedales de Montaña «La Kisst» y Humedales de la Montaña «María Eugenia»,.
Dicha declaratoria de Hábitat Crítico, contempla el no permitir la construcción de viviendas o cualquier desarrollo inmobiliario dentro del polígono del Hábitat Crítico; no permitir la liberación de especies exóticas al municipio de San Cristóbal de las Casas, Chiapas; no permitir la liberación de organismos genéticamente modificados, principalmente de maíz, y prohibir la utilización de plaguicidas o sustancias tóxicas, entre otras. y en dicho hábitat se establecieron cuatro áreas específicas, que implican diferentes niveles de acciones públicas para la conservación de la vida silvestre, como son: 1. Áreas específicas de conservación prioritaria; 2. Áreas específicas de recuperación ambiental; 3. Áreas específicas de uso sustentable y; 4. Pero también se previó la elaboración de un programa de recuperación, el cual consiste en: “Este programa identifica y analiza por una parte, las problemáticas y los diferentes servicios ecosistémicos proporcionados por los Humedales de Montaña “La Kisst” y “María Eugenia”, por otro lado, presenta una propuesta de acciones encaminadas a corregir los impactos negativos y promover la conservación de estos ecosistemas, y en el futuro generar información que pueda contribuir a comprender tanto los beneficios económicos de su conservación como de los costos económicos de su degradación y pérdida.”
Y para el 2014, Pronatura presentó la propuesta para decretar como Hábitat Crítico el Bosque Mesófilo de Montaña de la Sierra de Las Minas en Veracruz, misma propuesta que no fue declarada. De igual manera Terra Peninsula (en el 2016), en Baja California, trabajo para lograr la designación de Laguna Figueroa como Hábitat Crítico Acuático que tampoco alcanzo la Declaratoria.
Los Hábitat Críticos están más orientados hacia la conservación y protección de especies amenazadas, lo cual se diferencia de las ANPs. Y cuya importancia, como concepto de hábitat crítico, radica en su papel fundamental para la supervivencia y recuperación de especies amenazadas o en peligro de extinción. Al designar y proteger estas áreas, se asegura la preservación de los elementos esenciales para la vida de una especie, como sitios de reproducción, alimentación y refugio, lo que a su vez aumenta sus posibilidades de prosperar.
A pesar de que probablemente este instrumento tenga un enfoque arcaico sobre la conservación de la biodiversidad, tanto por referirse a una sola especie como por su carácter restrictivo, puede constituir una herramienta valiosa para la conservación de la biodiversidad en casos especiales y críticos donde se requiera de acciones específicas, concretas y drásticas para la protección de ciertas especies (amenazadas) que dependan efectivamente de esos lugares críticos para su supervivencia.
Se puede concluir que el abordaje de la protección de la biodiversidad no debe hacerse desde la parcialidad de un solo instrumento jurídico, sino que tiene que partir del análisis de diversos instrumentos y figuras de protección.
En la LGVS incluso se omitió enlistar las atribuciones a cargo de las autoridades municipales, dejando esa definición a cada legislatura estatal. En efecto, en el artículo 13 de ese ordenamiento sólo se estipula que los municipios ejercerán las atribuciones que se les otorguen en las leyes estatales, así como aquellas que les sean transferidas por las propias entidades federativas, mediante acuerdos.







