Víctor Fuentes
El SAT urgió a la Corte a definir el cobro de IVA a empresas maquiladoras, que han dejado de pagar con engaños.
El Pleno de la Corte discutirá la próxima semana una contradicción de criterios para aclarar este tema, por el que también atrajo siete amparos de empresas del sector.
Conforme el Programa de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que existe desde 2006, las maquiladoras pueden importar temporalmente insumos al País, con beneficios fiscales, siempre y cuando se usen para manufactura de productos destinados a exportación.
Sin embargo, según el alegato del SAT, durante el proceso de fabricación, las maquiladoras aprovechan el mecanismo denominado “operaciones virtuales V5”, por el cual declaran que ya exportaron el insumo, aunque en realidad siga en territorio mexicano.
El engaño se presenta cuando los productos no se exportan, sino que se venden en México.
El SAT considera que estas ventas en México no están exentas de IVA, y estimó que las operaciones de este tipo entre 2019 y 2023 sumaron 279 mil millones de pesos, sobre los cuales pretende cobrar a las maquiladoras 44 mil 640 millones de impuestos que no retuvieron.
La Primera Sala de la Corte ya atrajo siete amparos promovidos por empresas a las que el SAT fincó créditos fiscales a partir de 2020; el tema ha provocado criterios encontrados entre salas del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), así como entre tribunales colegiados de circuito.
En octubre de 2023, el Pleno en Materia Administrativa de la Región Centro-Norte falló contra el SAT y consideró que estas operaciones no deben generar IVA, porque en realidad lo que se vende en México no son los insumos que ingresaron al país para el proceso de maquila.
Las empresas alegan que el SAT pretende un “doble cobro” de IVA: al ingresar los insumos al País, cuando el importador paga directamente al fisco ese impuesto, y al vender el producto en México.