En el marco del 25 de noviembre, día mundial contra la Violencia de Género, el diputado de Morena en Querétaro, Homero Barrera McDonald, presentó a nombre del grupo parlamentario de la 4T iniciativas relacionadas al combate de esta problemática, sobre todo en violencia digital y abuso sexual en menores.
Acompañado de la representante del colectivo ADAX Digitales, Mayra Dávila Alvarado, Homero Barrera ingresó su propuesta relacionada con fortalecer las sanciones de la violencia digital y el ciberacoso; señalando que se adhiere la modalidad de violencia mediática y se busca la armonización de la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Mayra Dávila indicó que, al día de hoy, se han iniciado poco más de 60 carpetas de investigación en relación con violencia digital, de las cuales solamente tres se han judicializado, y desde 2019, solo se dio sentencia a una de estas; y Querétaro se encuentra en el tercer lugar nacional con más niñas y mujeres violentadas, de 12 a 19 años de edad.
Mientras que el legislador recordó que, en Querétaro, la pena es de 3 a 6 años de prisión a quién atente contra la intimidad sexual. Como datos, precisó que el ciberacoso afecta alrededor de 9.4 millones de mujeres, y que las mujeres entre los 18 y 30 años son las más atacadas en los espacios digitales.
Por su parte, la diputada Claudia Díaz propuso una reforma en el Código Penal del estado, respaldada por las diputadas del Partido Verde Ecologista de México y de Movimiento Ciudadano, con la que se equiparará a la violación y se sancionará con pena de 16 a 40 años de prisión al que realice cópula con persona menor de dieciocho años o que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho o capacidad para resistirlo.
Asimismo, la propuesta extingue la acción penal cuando la cópula consentida en el ejercicio de su sexualidad, sea entre menores de edad; es decir, la no criminalización del ejercicio de la sexualidad de las y los adolescentes.
Lo anterior, cuando se acredite que, al momento de realizar el acto, la persona ofendida era mayor de 15 años y menor de 18 años; que la persona ofendida hubiese otorgado su consentimiento expreso e inequívoco para la cópula; y que la diferencia de edad entre la persona ofendida y el inculpado no fuese mayor a cinco años.