El diputado en Querétaro por el Partido Morena, Arturo Maximiliano García Pérez, presentó una iniciativa de reforma constitucional local, con el objetivo de modificar algunas características del cargo del Fiscal General del estado y del Fiscal Anticorrupción.
Al recordar que se registraron distintas controversias ante la salida de Alejandro Echeverría Cornejo de este cargo, en el mes de julio; el legislador de Morena indicó que su propuesta de ley establece el principio de irrenunciabilidad al cargo. Esta solo podría ser por “causas graves” que serán calificadas por el congreso local.
“Se generó una controversia con respecto a una gran laguna que tenía la propia constitución y que tiene la ley secundaria de la suplencia y el término de la suplencia. La interpretación se utilizó para poder hacer un nombramiento por 9 años, aunque nosotros manifestábamos que debería cumplirse el periodo constitucional. Y, además, se cuestionó mucho que no había una obligatoriedad legal para que esta renuncia fuera solamente por causas graves”, relató.
Arturo Maximiliano explicó que, además, se contemplaría modificar el artículo 30 BIS de la Constitución queretana, para plasmar el principio de no reelección de estos titulares; además de que el nuevo nombramiento, en casos de renuncia para el Fiscal General y para el Fiscal Anticorrupción, solo ocupará el tiempo del periodo restante del fiscal saliente, y no podrán ser reelectos para un nuevo periodo.
“Este planteamiento es un planteamiento institucional, no es un planteamiento personal. No estamos señalando al fiscal, estamos señalando las fiscalías. Lo que buscamos es una claridad en términos de algo que sí puede suceder, que es la ausencia definitiva que encabeza la fiscalía en este momento o en cualquier otro momento; y que tiene que haber una regla clara con respecto a la sustitución, para que no se preste a suspicacias las razones de la denuncia o que pueden hacer renuncias a modo”, resaltó.
La propuesta también destaca que los Fiscales solamente podrán ser removidos por la Legislatura por las causas que expresamente establezca el Título Cuarto de la Constitución local o por falta establecida en las leyes que regulen las responsabilidades de los servidores públicos y sancionada por el Pleno. Asimismo, serán removidos mediante la misma votación requerida para su nombramiento.