La Suprema Corte de Justicia de la Nación avaló la reforma a la Ley Federal del Trabajo que, a partir de 2023, incrementó los días de vacaciones pagadas.
Por unanimidad, la Segunda Sala de la Corte negó el amparo promovido por la empresa GND Constructora, que alegó que la reforma fue retroactiva, afecta condiciones pactadas en los contratos con sus trabajadores y afecta la creación de nuevos empleos y la inversión al incrementar los pagos por primas vacacionales.
La Corte rechazó estos argumentos, y también consideró que el Congreso de la Unión sí fundó y motivó adecuadamente la reforma, por la cual todo trabajador tiene derecho a doce días de vacaciones pagadas a partir de que cumple un año en su puesto.
La reforma también ordenó incrementar dos días de vacaciones por cada año de trabajo hasta completar los primeros cinco, y dos días más por cada cinco laborados, a partir del sexto año de empleo.
“Los contratos de trabajo no producen condiciones inmodificables, en tanto que éstas se encuentran sujetas a revisión y, desde luego, a la observancia de lo dispuesto en las normas imperativas en las que se establece un mínimo de derechos en favor de las personas trabajadoras”, afirmó la Corte, al aprobar un proyecto del Ministro Luis María Aguilar.
“(La reforma) no viola el principio de irretroactividad, porque no se desconoce algún derecho adquirido ni se modifican consecuencias jurídicas determinadas conforme a la legislación anterior que no puedan ser alteradas con motivo del avance en la protección de los derechos de la clase trabajadora”, agrega el fallo.
GND Constructora alegó que el Congreso no tomó en cuenta la capacidad económica de las empresas ni las afectaciones por el incremento en las cargas financieras y administrativas, pero la Corte respondió que una reforma laboral de este tipo, sobre pago de prima vacacional, no está sujeta a los principios de proporcionalidad en las contribuciones al gasto público.
“Sería inadmisible considerar que el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo resulta inconstitucional bajo la única razón de que su implementación no es acorde con los propósitos económicos de la quejosa o por las eventuales problemáticas administrativas o financieras que le pudiera ocasionar”, se afirma en la sentencia.