En sesión de la comisión legislativa de Puntos Constitucionales del Congreso de Querétaro, se discutió el dictamen de reforma al artículo 30 constitucional, en relación con la designación del titular de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción; señalando que debe sujetarse al procedimiento previsto para el titular de la Fiscalía General del Estado, donde el Poder Ejecutivo enviará una terna para la elección.
El presidente de esta comisión, Manuel Pozo Cabrera, indicó que el objetivo es poder homologar los criterios con los que se designa al Fiscal General con esta Fiscalía Especializada; y poder ponerlo por ley en la Constitución Local, dado que no existían lineamientos.
“Es el mismo que ya está establecido en la constitución. No había procedimiento en la Constitución previo para la elección de este importante fiscal especial. Era el mismo que para el Fiscal del estado, donde el gobernador manda una terna, y dos terceras partes del congreso eligen al fiscal. Así mismo será en caso de que este dictamen sea aprobado por el Pleno”, advirtió.
Asimismo, el autor de esta iniciativa precisó que no habría algún tipo de conflicto de interés, el que sea el propio gobierno del estado quien construya la terna de perfiles postulados a la Fiscalía Anticorrupción.
“Hay varios mecanismos, al menos tres modelos operan en el estado. En el caso, donde yo hice la propuesta, es uno de estos tres; y será la soberanía del Pleno quien determine si es procedente. Yo no visualizo (un conflicto de intereses), el fiscal del estado es también propuesto a través de una terna por parte del titular del ejecutivo; y es el pueblo, a través de la soberanía expresada en el voto a través de los diputados, quien elige sobre esa terna”, sostuvo.
Asimismo, se analizaron las reformas a los artículos 7 y 22, para que en la renovación de la Gubernatura se respete el principio de paridad de género, para lo cual los partidos políticos deberán postular en la candidatura a una persona del género distinto a la registrada en la elección anterior; y donde el nombramiento de los titulares de las dependencias del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, deberá realizarse observando el principio de paridad de género.