La ciudad es un lugar donde la vista distingue cosas, pero también figuras de cosas que significan otras cosas, es un lugar de signos y, por qué no, podría ser percibida como un lugar en el que esos signos son rastro de restricciones al comportamiento de sus habitantes y visitantes, rastro de la existencia del derecho. Identificar esos rastros puede ser tan sólo el principio de un entendimiento de la ciudad; denotan la existencia de restricciones, es decir, de normas, en este caso, de derecho.
La transgresión de normas de convivencia en la ciudad, sean éstas de vialidad o del derecho ambiental o urbanístico, pueden sin embargo ser constantemente transgredidas sin que exista un signo tan evidente como el mensaje “clausurado”.
De esta forma, la ciudad se convierte entonces en un libro abierto, lleno de indicios del derecho y de su cumplimiento: los automóviles detenidos ante el semáforo en luz roja, el alineamiento regular de una calle, la altura de los inmuebles, la colocación de las luminarias o de los árboles o de comerciantes sobre una acera, y de topes sobre una calle, todos evocan normas y comportamientos que se ajustan o que no se ajustan a sus prescripciones.
En tal sentido, ahora cuando el cabildo del municipio de Querétaro aprobó la nueva Norma Técnica Municipal de Ruido (11 de junio del 2024), lo que ha hecho es escribir una nueva página prescriptiva para mitigar las emisiones del ruido urbano, emitidas en fuentes fijas.
Con la evolución de la población (cambio en la pirámide demográfica) a una población con mayor población adulta, ha crecido la sensibilidad al ruido, pero también hay otra variable que incide, que es el del modelo de la ciudad compacta, donde el uso del suelo principal es el uso mixto (habitacional, comercio y servicios), de ahí que el ciudadano ahora se queje del ruido de las campanas de las iglesias, de las bocinas al exterior de los comercios, del ruido en talleres, gimnasios, bares, autolavados y hasta del ladridos de perros. Lo cual acusa la necesidad de lograr una nueva convivencia en el contexto actual, en donde la ciudad crece, pero también el ruido.
Este nuevo signo, regulatorio, que dicta restricciones para la emisión de contaminación acústica, deja un rastro del derecho ambiental como un marco de referencia al comportamiento de los agentes emisores. Así la sana convivencia, estará mediada por dicho signo regulatorio, que te indica hasta donde puedes emitir ruido (máximos permisibles, en horarios, días y para los distintos usos del suelo).
Dicho funcionamiento del derecho ambiental en materia de ruido dependerá no sólo de los emisores, sino también de los receptores y también de la instancia institucional responsable de observar el cumplimiento de dicha norma regulatoria ambiental.
Por ello, tanto el habitante de la ciudad como el visitante, podrá reconocer los signos en su recorrido o visita, de la normativa del ruido, al darse cuenta de emisores que regulan el ruido y que el propio habitante o visitante también deberá regular su propio ruido en sus traslados, casa, hotel, restaurante, bar, centro de trabajo o escuela.
La Norma y su consecuente regulación del ruido va más allá de un mero voluntarismo de acercarnos al silencio, pues de lo que trata en el fondo es de disminuir las molestias que se pueden traducir en afectaciones en la salud mental y física de los humanos, pero que también afectan a la fauna, sobre todo a las aves y, que influye en determinadas zonas de la ciudad como el Centro Histórico, a incrementar la temperatura, ya que la energía de las ondas acústicas se transforman en energía térmica, es decir que, en el caso del aire, esta absorción atmosférica se debe a la amortiguación que sufren las ondas sonoras por el rozamiento interno y la conductividad calorífica del aire, de ahí que esa energía disipada se transforma en calor o energía térmica.
El ciudadano, quizá no encuentre un letrero como el de “Prohibido Estacionarse” referente al ruido (Prohibido hacer Ruido), pero se dará cuenta, que, en tal lugar, espacio o negocio, no hay molestia o exceso de emisiones acústicas, y quizá si preguntase, le dirían que en Querétaro está regulado el ruido en beneficio del interés común.
Bajo estas pautas, el rastro del derecho ambiental en la ciudad va quedando en el paso o recorrido de la urbe, haciéndolo realidad todos los actores (habitantes, visitantes, negocios, comercios y gobierno) que incorporan en sus pautas de acción, convivencia y disfrute de la ciudad.
En esta medida, la pregunta es entonces sobre si cualquier punto es adecuado para emprender esa lectura de los rastros del derecho ambiental en la ciudad o si hay que buscar un punto para, a partir de él, intentar ordenar el enigma del desorden acústico, con base en la Norma, en ese marco regulatorio y funcional que impone restricciones para beneficio del bien común.
La transgresión de las pautas regulatorias contenidas en ese marco legal llamado Norma, importa sanciones para quienes violentan la convivencia en la ciudad, con motivo de generar ruido inaceptable de acuerdo con los parámetros técnicos y legales que se establecen en este instrumento de la Norma Técnica Municipal del Ruido. A fin de lograr una mejor convivencia para todos.
El papel del gobierno es emitir y regular con una Norma el ruido, pero su adopción y cumplimiento recae en los distintos actores emisores de contaminación acústica, y de no acatarse dichas medidas, entonces de nuevo interviene el gobierno para garantizar su cumplimiento debido con base en procedimientos tanto técnicos (medición de las emisiones) como legales (visitas de inspección) y su consecuente procedimiento administrativo, en el caso de violentar la Norma, que concluirá con alguna sanción o multa.
El ciudadano, en dichos casos, debe participar, mediante la denuncia, la vigilancia ciudadana y la observación estricta de que el gobierno esta cumpliendo con su obligación de hacer valer la ley, o bien el derecho ambiental, donde impera el interés público, el bien común, los derechos colectivos y el derecho humano a un medio ambiente sano.
Se trata de una exploración de la interacción a través de la cual la norma específica de control del ruido sobre el funcionamiento urbano se traduce en una regla de derecho ambiental concreta.
El ruido es inevitable en el ser humano, pero puede regularse y mitigarse para una buena convivencia social en la ciudad.