Hace apenas unos quince días conocimos un anuncio del presidente López Obrador iniciaría una “gira del adiós” una vez que se conociera el resultado de la elección presidencial.
Faltan escasas tres semanas para que lleven a cabo los comicios presidenciales de nuestro país.
Y uno pensaría que, después de ese periodo de tiempo, y pasando el trámite a cubrir por el Tribunal Federal Electoral, los comicios se considerarían como válidos y entonces tendríamos, por fin, a un presidente de la república legalmente electo.
Pero la narrativa presidencial está presuponiendo que sus planes, sus debates y sus confrontaciones (como la que abrió con la inerme María Amparo Casar) son de largo aliento, sin duda más allá del 1 de octubre.
Revisé con cuidado un espléndido recuento de mi respetado amigo José Luis Romero Apis de los peligros que tiene encima el Tribunal Electoral por no contar con el número de magistrados que la ley exige para que pueda tomar decisiones del calado de la legalidad, y consecuente validez, de una elección presidencial.
Dice Romero Apis al respecto:
“1. El Tribunal Electoral (TEPJF) es la única autoridad que califica y valida la elección presidencial, declarando la victoria. (99-II Constitucional, CP). Así termina el proceso y la candidata se convierte en presidenta electa.
2. Ese acto se realiza en una sesión a la que deben asistir, por lo menos, 6 de los 7 magistrados (167, 5º p. LOPJF). Pero hoy se cuenta tan sólo con 5 magistrados, con lo cual es imposible emitir la declaratoria (167, 4º p. LOPJF).
3. Los dos magistrados faltantes no han sido designados por el Senado de la República (SR) y dicen algunos que esta omisión fue ordenada desde arriba, dado lo que explico a continuación.
4. Así que pudiéramos llegar al relevo presidencial del 1 de octubre sin tener una presidenta electa, aunque sin impugnación o alegato. Podrían todos estar conformes con el resultado, pero sin autoridad que lo legitimara. Como una pelea de box sin jueces.
5. En ese caso, el Congreso de la Unión (CU) tendría que designar a un presidente interino (85 CP, 1er p. CP) en un plazo no mayor de 60 días (84 y 85, 3er p. CP), durante los cuales sería presidente provisional el presidente del SR (85, 2º p. CP). El designado presidente interino gobernaría entre 7 y 9 meses mientras se realiza una nueva elección (84, 3er p. CP) y la designación interina podría recaer en cualquier ciudadano(a), con la excepción de los 7 mexicanos que ya hubieran sido presidentes (83 CP). Es más, podrían ser las candidatas que ahora compiten.
6. Todo depende del grupo político que tuviera la mayoría congresional (84, 3er p. CP). Hasta podría ser que, si la tuviera Morena, se eligiera a Claudia Sheinbaum, aunque hubiera perdido la elección y, viceversa, si la mayoría fuera aliancista, Xóchitl Gálvez podría ser presidenta, aunque la hubieran derrotado en la elección. También podrían ser Máynez o Dante o Ebrard o Alito o Layda o, si quieren, le puedo seguir hasta que se asusten.
10. Está a la vista la posibilidad de que, en los próximos 12 meses, tengamos cuatro distintos presidentes. El actual, el provisional, el interino y el electo. Si con uno ya no aguantamos, quién sabe cómo nos iría con tal cuarteto.”
Felicidades por el preventivo tan a tiempo que nos hace Pepe Luis Romero, derivado de su charla con el eminente constitucionalista Ricardo Sodi.