La Justicia Climática es un concepto para denominar al calentamiento global como un problema ético y político, más allá de solo un problema ambiental o físico en la naturaleza. Para ello, se establece una relación de los efectos del cambio climático con conceptos de justicia, particularmente con la justicia ambiental y la justicia social, lo cual nos lleva a examinar problemáticas tales como la igualdad, los derechos humanos, los derechos colectivos y la responsabilidad histórica por el cambio climático.
De ahí se derivan los litigios climáticos, que son procedimientos judiciales que pueden dirigirse contra los Gobiernos de los Estados, por su falta de acción ante el cambio climático o contra grandes corporaciones, por su actividad altamente contaminante.
Desde el año 2000, mientras se llevaba a cabo la Sexta Conferencia de las Partes (COP 6), se realizó la primera cumbre de la justicia climática en La Haya. Y en esta cumbre se estableció el concepto de justica climática ya que se consideró que el cambio climático es una cuestión de derechos. A partir de esa fecha se han realizado reuniones, y la formación de organismos como fue en el 2009, cuando se creó la red de Climate Justice Action.
Los tratados internacionales del medio ambiente carecen de mecanismos coercitivos para hacer cumplir las obligaciones de los Estados parte. Así, por ejemplo, la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC) de 1992 no contiene medios para juzgar o sancionar a los países que no cumplan con sus compromisos de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. No obstante, las vías legales de aplicación del derecho internacional del medio ambiente de los diferentes tribunales y de los medios de solución de controversias existen en la actualidad para resolver las diferencias ambientales internacionales. En efecto, las litigaciones climáticas representan un incentivo frente al rosario de buenas intenciones que no hacen más que evidenciar las míseras realidades a las que se exponen las víctimas del cambio climático.
Los diferentes órganos judiciales e instancias fiscalizadoras, desde diferentes ámbitos jurisdiccionales, están dirimiendo casos relativos al calentamiento global, apuntando a una tendencia: los pleitos climáticos están cambiando la perspectiva de cómo hacer frente a las responsabilidades climáticas, ya sea desde el punto de vista jurídico, en el refuerzo del cumplimiento de los compromisos jurídicos, como también en la determinación de responsabilidades del calentamiento global. El objetivo final es la efectividad de la denominada «justicia climática», en respuesta a la inactividad gubernamental.
En una nota periodística del 2022 se dio a conocer por parte del Programa de Cambio Climático de AIDA, que se tiene conocimiento de 50 casos o litigios climáticos en América Latina, de los cuales México encabeza la lista con diez. No obstante, en palabras de los especialistas, se dice que en las sentencias existe un problema de cumplimiento y ejecución pues “Hay un reto en la claridad de las acciones y los tiempos para cumplir”
Sin embargo, algunos consideran que existen otro tipo de mecanismos de presión internacional y citan el caso de Francia en relación a Brasil que le solicitó desde una perspectiva comercial, ciertos requisitos en cuanto certificación de no deforestación en la producción de carne. Es decir, se trata de mecanismos comerciales de presión.
Veamos ahora los tipos, funciones, actuaciones recurribles y otros aspectos más de los litigios climáticos:
• En función de los tribunales: organismos nacionales de control de cumplimiento e Internacionales globales.
• En función de las partes: Entre particulares. Entre entes públicos. Entre entes públicos contra particulares. Situaciones jurídicas protegidas: Normativa internacional. Protección de derechos humanos. Derechos civiles. Derecho humano al medio ambiente.
• Actuaciones recurribles: Normativa y planes sobre cambio climático. Actos administrativos. Inactividad administrativa.
• Capacidad: Personas jurídicas. Las ONG y Personas físicas.
• Legitimación: Grupos sin personalidad jurídica. Naturaleza.
• Pretensiones y contenido de las sentencias: Reparaciones convencionales / modificaciones de políticas climáticas.
• Estimatorias. Principios generales. Relación de causalidad. Principio de precaución. Consenso científico. Falta de justificación del estado de niveles más bajos. Ponderación de intereses (en particular, objetivos de mitigación. Leyes cambio climático). Mayor intensidad del control judicial por los derechos humanos.
En México, los principales litigios versan sobre temas energéticos.
Finalmente, caben algunas reflexiones que tienen que ver con el tipo de litigio climático, pues la tendencia actual se encamina a enjuiciar la omisión o incumplimiento de medidas o políticas climáticas, así como la falta de presupuesto o financiamiento en los programas climáticos. Pero, además, y ya hay casos, también están los litigios que demandan la reparación y/o indemnización por los daños (demanda interpuesta el 20 de septiembre de 2005 en los Estados Unidos, que reclama la indemnización por daños y perjuicios de las compañías multinacionales, como Murphy Oil USA; Universal Oil Products (UOP); Honeywell International Inc.; Shell Oil Company; Exxon Mobil Corporation; AES Corp.; Alliance Resource Partners LP; Alpha Natural Resources Inc.; Arch Coal Inc., y otras más). Y faltarían aquellas demandas por daño o impacto a la salud de las personas.
Y de acuerdo con el Informe Latinoamericano 2023 de Lancet Countdown sobre Salud y Cambio Climático se dice que “El compromiso de los gobiernos y las corporaciones con las dimensiones sanitarias del cambio climático es fundamental para la acción climática, pero la ambición de estos actores debe estar a la altura de la urgencia del asunto. Los gobiernos en la Asamblea General de las Naciones Unidas apenas mencionan la intersección entre la salud y el cambio climático, y las Contribuciones Nacionales Determinadas apenas incluyen temas relacionados con la salud y el cambio climático. Si bien los crecientes esfuerzos de las corporaciones para abordar la intersección entre la salud y el cambio climático son un avance positivo, resalta el hecho de que solo una minoría de empresas participan activamente en este vínculo vital” y el Informe agrega lo siguiente: “Los 34 indicadores de este informe demostraron que las poblaciones latinoamericanas están siendo progresivamente afectadas por un clima cambiante. El calor extremo se está intensificando, lo que provocó un 248% y un 271% más de días de exposición a olas de calor en 2013-2022 entre los bebés y las personas mayores de 65 años, respectivamente, en comparación con el período 1986-2005. Además, la mortalidad relacionada con el calor entre las personas mayores de 65 años ha aumentado un 140% entre 2000-2009 y 2013-2022, lo que se traduce en importantes pérdidas económicas, equivalentes al ingreso promedio de 451.000 personas. De manera similar, el potencial de transmisión del dengue por Aedes aegypti aumentó en un 54% entre 1951 y 1960, lo que se alinea con los brotes y el aumento de casos de dengue que han estado ocurriendo últimamente en América Latina. Se espera que los recientes compromisos sobre clima y salud asumidos en la COP28 impulsen el financiamiento para proyectos de adaptación al cambio climático y la salud en América Latina, lo que conducirá a una transformación en la acción climática.
América Latina debe intensificar sus esfuerzos en tres áreas clave para establecer caminos hacia un desarrollo centrado en la salud y resiliente al clima.
• políticas públicas intersectoriales
• resiliencia climática, que reduzcan las desigualdades sociales.
• mejorar la salud de la población y reducir las emisiones de GEI”
Lo que es un hecho, es que los ciudadanos están atentos y luchando por una justicia climática real, utilizando los tribunales para acceder a ella.