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Avala Corte reforma de hidrocarburos

Suprema Corte de Justicia

por Reforma
30 abril, 2024
en México
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La suspensión del permiso no es un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropie de bienes privados.

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La Suprema Corte de Justicia avaló  la reforma de mayo de 2021 a la Ley de Hidrocarburos, por la cual se endurecieron los requisitos de los permisos para empresas privadas, y se facultó al gobierno para suspenderlos y ocupar temporalmente sus instalaciones.

Por unanimidad en todos los temas salvo uno, el Pleno de la Corte declaró infundada la acción de inconstitucionalidad de senadores de Oposición contra esta reforma, que derivó de una iniciativa del Presidente Andrés Manuel López Obrador procesada por el Congreso en menos de un mes.

La Corte rechazó que nuevas figuras legales como la suspensión de permisos “por peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o la economía nacional”, violen preceptos de la Constitución que expandieron la participación del sector privado con la reforma energética de 2014.

El Ministro Alberto Pérez Dayán, que presentó el proyecto, explicó que la suspensión del permiso no es un acto confiscatorio por el cual el Gobierno se apropie de bienes privados, o que afecte la seguridad jurídica.

“Sólo es una paralización temporal de actividades en inmuebles dedicados a la operación del permiso, mientras la autoridad resuelve si lo revoca. Es un acto típico de molestia”, afirmó.

Consideró además que es válido que las empresas estatales sean las que se hagan cargo de la continuidad de operaciones en casos de una suspensión u ocupación temporal.

El Ministro Alfredo Gutiérrez fue el único voto en contra, al señalar que la suspensión de permisos es una forma de “expropiación indirecta”.

También fue avalado el sexto transitorio de la reforma, que estableció:

“A la entrada en vigor del presente Decreto se revocarán los permisos respecto de los cuales se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos”.

Pérez Dayán explicó que la revocación de permisos ya estaba prevista en el marco legal, por lo que este transitorio solo enfatizó el punto, amén que dicha revocación sólo es posible previo procedimiento administrativo en el que se dé audiencia a la empresa afectada.

Etiquetas: CortehidrocarburosreformaSCJN

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