COLUMNA INVITADA
Derechos humanos y responsabilidades públicas
Dos destacados aspectos, entre muchos más de su contenido, se han contemplado en las dos entregas anteriores respecto del informe rendido por el presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos por el periodo de 2016: el relativo a la precariedad en la protección de los derechos fundamentales en México –acompañada de la gran vulnerabilidad que enfrentan sus defensores– y la muy extendida simulación que, entre quienes detentan la autoridad, de cualquier rama, orden y nivel, impera.
Como en el caso de la CNDH, es común que las recomendaciones emitidas por los equivalentes órganos públicos de los estados de la República sean aceptadas, porque la implantación en la cultura popular de la conciencia de los derechos humanos –incipiente todavía, pero ya presente y con impulsos vigorosos– hace que cualquier negativa aparezca como una resistencia políticamente inadmisible y con muy negativas consecuencias en el camino hacia el poder y en el curso de su ejercicio.
A pesar de ello, pocas, muy pocas, se cumplen a cabalidad. En Coahuila, por ejemplo, una de cada cinco de ellas es satisfecha plenamente, mientras que el resto se cumple sólo parcialmente, se finge cumplir o de plano se pasa por alto sin rubor alguno de parte de aquellas autoridades a quienes fueron dirigidas. Suponen ellas que el hecho de que las recomendaciones no sean “vinculatorias” implica que no puede haber consecuencias negativas provenientes del incumplimiento. Están, a mi juicio, totalmente equivocados.
Aceptar una recomendación implica reconocer sus fundamentos y motivaciones, y en ello está comprendido el hecho de que se ha cometido una violación, en primer lugar, a la ley suprema, pero también comúnmente a otros ordenamientos administrativos, civiles y penales, de lo que derivarían diversas responsabilidades en esas materias, que pueden incluso coincidir como consecuencia del mismo acto.
El Título IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se llama “De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado”; contiene una serie de supuestos que, de suceder, darían lugar a sanciones que pueden llegar a la destitución y aun a la reparación patrimonial.
De la propia Constitución y de los tratados que forman parte del bloque de “ley suprema” mexicana se desprenden disposiciones que tipifican conductas violatorias de los derechos humanos como delito, cual es el caso de la discriminación, de la tortura, la desaparición forzada y otras igualmente graves.
¿Acaso el reconocimiento de haber efectuado esas conductas no es razón suficiente para dar lugar a las sanciones que prevé la ley? Ciertamente, la recomendación por sí misma no es obligatoria –aunque creo que así debiera considerarse a pesar de no ser coercible– la aceptación de ella, con todas las consecuencias que de hecho y por derecho, vincula sin duda a quien, al hacerlo, reconoce la violación constitucional implicada. Por lo tanto, la fuente de obligatoriedad es tal reconocimiento y no la aceptación misma, razón por la cual se actualiza la hipótesis normativa respecto de la que están previstas las consecuencias jurídicas, incluidas las sanciones, que correspondan.
Es claro que una previsión legislativa que así lo contemplara probablemente produciría un mayor porcentaje de rechazos, pero no hay que olvidar que estos deberán estar debidamente fundados y motivados, so pena de tener que responder, en caso contrario, ante el respectivo órgano legislativo, según se trate de la autoridad federal o estatal.
En todo caso, además, parece preferible enfrentar sin disimulos una realidad de ficciones con una actitud que la combata para desterrarla, a mantener una que la propicie, con todo el efecto de corrosión que conlleva.
Con recomendación o sin ella, quien viole la ley es responsable de hacerlo, y si se trata de violaciones tan graves como son las que atentan contra los derechos y libertades fundamentales, timbre supremo de legitimidad de cualquier poder, la responsabilidad es de la mayor magnitud y la reacción debe ser concomitante.