Un tribunal federal de Mérida ordenó detener las obras del Tramo 5 Sur del Tren Maya, hasta que el Gobierno acredite haber realizado todos los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos sobre posibles afectaciones al subsuelo de esa zona.
Se trata del tramo que va de Playa del Carmen a Tulum. El Tramo 5 Norte, de Cancún a Playa del Carmen, será inaugurado el próximo 29 de febrero.
“Se concede la suspensión definitiva para el efecto de que se paralicen las obras del Tren Maya en el Tramo 5 Sur, hasta en tanto se acredite ante el Juzgado Primero de Distrito en Yucatán, que se han realizado los estudios geológicos, geofísicos y geohidrológicos a que se refieren las condicionantes 9 y 10 de la autorización ambiental, dándole a conocer sus resultados.
“Además, que haya existido un pronunciamiento previo de la autoridad ambiental, sobre esos resultados y su incidencia en la ejecución del proyecto”, dice la orden.
La suspensión definitiva, en sentencia inapelable, fue concedida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y de Trabajo del Décimo Cuarto Circuito, y notificada el pasado 22 de enero por el Juez Adrián Zepeda.
El tribunal ordenó además que el Gobierno entregue al juzgado las bitácoras, memorias de construcción y todos los registros con los que cuenten, sobre las cavernas, cuevas y cenotes a lo largo del trazo, las medidas de prevención y protección que se hubieran adoptado para evitar la contaminación del agua subterránea, y las incidencias tales como derrumbes, socavones u otras, que hayan ocurrido durante las obras, así como las acciones para atenderlas.
Por dos votos contra uno, el tribunal revocó la negativa de suspensión definitiva dictada por el Juez Zepeda en agosto de 2022, en el amparo 1003/2022, uno de muchos que cuestionan la obra.
“Este tribunal considera que los estudios son determinantes para establecer, cumpliendo con el principio de prevención, que efectivamente el tramo del Tren Maya no representa un peligro real para la estabilidad de los sistemas de agua subterránea en la zona.
“O bien, que los riesgos previstos por la propia autorización ambiental (que son en cierto grado probables, tan es así que se estableció como condicionante la realización de los aludidos estudios), han sido disminuidos al máximo y se han previsto todos los mecanismos al alcance del conocimiento científico para evitar la contaminación del agua, la afectación del suelo y subsuelo, y como consecuencia de ello, la seguridad de la operación del tren”, explicó.
Se detalló que este criterio deriva de nueva jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en materia de suspensión en juicio de amparo para protección al medio ambiente, que está vigente desde diciembre pasado.