El próximo jueves 15 de febrero a las 5pm, en la vieja estación de Ferrocarril se presentará el libro, del autor Mtro. Adolfo Diez, publicado por el Instituto de Ecología y Cambio Climático del Municipio, sobre la Función Notarial y el Medio Ambiente, cuya obra nos habla de la función de referenciar en todos los actos relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado a bienes inmuebles localizados en áreas naturales protegidas, lo cual sin duda es una función de gestión ambiental para el notariado. Y dicha función consiste en inscribir en el Registro Público y hacer constar en la escritura pública que el inmueble se encuentra dentro de una ANP decretada y por ende, su uso o aprovechamiento tiene ciertas restricciones.
La importancia desde el punto de vista de la nueva gobernanza ambiental en la gestión de la administración pública radica justo en la función de la Cogestión, es decir, se trata de una estrategia que consiste en dotar de responsabilidad a otras personas, como puede ser a los empleados en una empresa o en el caso, a terceros (notarios) en las tareas de la administración pública.
Dicha cogestión puede ser una práctica opcional para la administración pública, que considera que bajo la cogestión puede realizarse una mejor gestión ambiental del gobierno, o bien, la cogestión también puede ser de obligatorio cumplimiento para determinadas actores, contempladas en la Ley, como sucede aplicado a la función notarial, contemplada en el Código Ambiental de Querétaro y la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, las cuales señalan la obligación por parte de los notarios y fedatarios públicos de referenciar como ya lo apuntamos, la propiedad, posesión u otro derecho relacionados con inmuebles ubicados dentro de un área natural protegida.
Esta función notarial resulta trascendente en cuanto a la validez, eficacia y eficiencia de diversos instrumentos de gestión ambiental, al mismo tiempo que refuerza la certeza jurídica entre particulares y sobre todo, a establecer mediante la cogestión, una tutela ambiental y la protección del derecho humano a un medio ambiente sano.
Entonces de lo que se trata es de evidenciar la relación existente entre la función notarial y la gestión ambiental con relación a los instrumentos legales ambientales contemplados en las leyes antes citadas.
Así de esta manera, se consideran actos nulos aquellos que contravengan las prevenciones contenidas en un decreto (de una ANP) y además, pueden ser sancionados los fedatarios públicos que incumplan con ello.
El autor del libro, nos señala que “Es importante hacer notar, que este punto, la obligación del notrariado si todos los actos jurídicos en los que intervengan, que impliquen derechos reales donde se vea involucrado el medio ambiente, inscriban en sus documentos las referencias correspondientes, y hagan del conocimiento a las partes involucradas, de las implicaciones o limitaciones que los decretos o salvaguarda ambiental infieren.”
De igual manera, el Código Ambiental del estado de Querétaro (artículo 379), contempla otro derecho real, el cual debe ser observado, como lo es el derecho real de superficie forestal.
Por su parte, en el nivel de gobierno municipal, ya está contemplada dicha función (de cogestión ambiental) dentro del Reglamento de Protección Ambiental y Cambio Climático en su artículo 92 que a la letra dice: “Todos los actos, convenios y contratos relativos a la propiedad, posesión o cualquier derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en áreas naturales protegidas deberán contener referencia a la declaratoria correspondiente y la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.
Los notarios y cualesquiera otros fedatarios públicos sólo podrán autorizar las escrituras públicas en las que consten dichos actos, cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente artículo.”
El autor, en la parte final del libro recomienda entre otras cuestiones: “armonizar la normatividad ambiental, notarial y registral a fin de incluir en los instrumentos notariales, la inscripción en los mismos, la mención a los Programas de Ordenamiento Ecológico Territorial, los usos que en ellos se incluyan, las actividades permitidas para cada derecho real que se pretenda escriturar.”.
La cogestión ambiental es crucial dentro del Modelo de Gestión Ambiental de la Administración Pública Municipal, que va más allá de otros Modelos ya rebasados como el Modelo Clientelar, Burocrático, o Empresarial. Ahora es tiempo de un Modelo de gestión basado en la Gobernanza Ambiental, que incluya, la corresponsabilidad, la cogestión, el acceso a la justicia y la información, para garantizar mayor eficacia, eficiencia, igualdad, ética, certeza jurídica y participación de los diversos actores de la sociedad en los procesos administrativos institucionales.
Para finalizar diré, que la función notarial en relación con la gestión ambiental es fundamental para dar certeza jurídica a los particulares, pero también para garantizar los derechos humanos a un medio ambiente sano desde la perspectiva de los derechos colectivos y difusos en aras del bien común y el interés general.
Pues en este sentido, es mas probable caminar hacia las metas y objetivos de protección y conservación de la biodiversidad, el agua y la mitigación del cambio climático.
Entre otros aspectos el Modelo de Gestión moderno basado en la Gobernanza Ambiental debe:
Garantizar la seguridad jurídica e institucional mediante marcos legales y actuaciones limpias. A fin de buscar el Bien Común y el Interés General, pero sin tanto burocratismo
Lograr ser eficientes en los trámites y respuestas a los ciudadanos, para conseguir la satisfacción del ciudadano y el cumplimiento de la legalidad.
Y con ello, contar con un Modelo de Gobernanza Ambiental para lograr: la corresponsabilidad ciudadana, la cogestión, la vigilancia y la participación incluyente en aquellos procesos de toma de decisión que implique impactos sociales.