En la iniciativa de reforma al Poder Judicial, el Presidente Andrés Manuel López Obrador “achica” a la Suprema Corte, establece que nadie puede ganar más que él y sustituye al Consejo de la Judicatura Federal. Aquí te contamos detalles.
1 El Consejo de la Judicatura
Será sustituido con la creación de dos órganos: el de administración judicial y el Tribunal de Disciplina Judicial.
El Tribunal de Disciplina Judicial recibiría denuncias, investigaría y sancionaría a ministros, magistrados y jueces.
El órgano de administración judicial estaría dotado de independencia y de autonomía técnica y de gestión para emitir sus resoluciones. Estaría separado funcional y orgánicamente de la Suprema Corte.
2 La Suprema Corte de Justicia
Se reduciría de 11 a 9 Ministras y Ministros.
Se propone también la eliminación de las dos Salas con las que actualmente cuenta, a fin de que sea el Pleno quien conozca y delibere sobre todos los asuntos que lleguen al máximo tribunal. En los términos que la ley disponga, las sesiones del Pleno serán públicas.
Las Ministras y Ministros de la SCJN durarán en su encargo 12 años improrrogables, es decir, una reducción de tres años al periodo actual, a fin de homologarlo con el periodo máximo de duración de otros cargos de elección popular, como diputados federales o senadores.
3 El Tribunal Electoral
El periodo del encargo de las magistradas y magistrados electorales de la Sala Superior, así como de las salas regionales, será de seis años improrrogables.
4 Voto popular
Las y los Ministros de la SCJN, las Magistradas y los Magistrados de Circuito, las Juezas y los Jueces de Distrito y las Magistradas y Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial serán elegidos de manera directa y secreta por la ciudadanía.
Se propone poner a consideración de la ciudadanía una lista de 30 aspirantes a ministros, 10 de ellos propuestos por el Presidente, otros 10 por el Congreso y 10 más por la Suprema Corte.
5 Adiós haber de retiro
La reforma prohíbe a los nuevos juzgadores gozar del haber de retiro. Se le aplicaría la misma medida a los ministros, magistrados y jueces que dejen el cargo y que tienen ese derecho desde que fueron electos.
6 Sueldo
La remuneración que perciban por sus servicios los Ministros de la Suprema Corte, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, los Magistrados del Tribunal de Disciplina Judicial, los Magistrados Electorales y demás personal del Poder Judicial de la Federación, así como los jueces y magistrados de los Poderes Judiciales de las entidades federativas y la Ciudad de México, no podrá ser mayor a la establecida para el Presidente de la República.