La Suprema Corte de Justicia autorizó al Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) para sesionar con sólo cuatro de sus siete comisionados, lo que le permitirá retomar sus actividades luego de casi cinco meses de paro por falta de quórum.
Por tres votos contra uno, la Segunda Sala de la Corte concedió al INAI una suspensión para eximirlo temporalmente del artículo 33 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), que fija en cinco comisionados el quórum para sesionar.
La suspensión había sido negada por la Ministra Loretta Ortiz el 24 de abril, pero la mayoría declaró fundada una reclamación del INAI.
Al retomar sus sesiones, el INAI podrá empezar a resolver más de 8 mil 200 medios de impugnación pendientes, la mayoría de ellos revisiones contra negativas del Gobierno para abrir información.
Los Ministros Javier Láynez, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar, recordaron que desde el 1 de abril de 2022, el Senado ha sido omiso en nombrar a dos comisionados, a los que se sumó uno más el 1 de abril de 2023, tras la salida de Francisco Javier Acuña.
De hecho, desde el pasado 14 de julio al revisar el fondo de la controversia constitucional del INAI, el Pleno de la Corte estableció, por ocho votos contra tres, que existe la omisión del Senado para estos nombramientos, pero está pendiente que el Ministro Juan Luis González Alcántara presente un nuevo proyecto de sentencia, pues fue desechado el que elaboró Ortiz.
“Resulta inviable paralizar el funcionamiento del organismo constitucional autónomo garante de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, máxime que, como se ha reiterado, la propia Constitución y la LFTAIP previeron todo un procedimiento tendente a garantizar y blindar el funcionamiento regular de ese organismo”, afirma el fallo de hoy, presentado por Láynez.
“Una conclusión e interpretación contraria implicaría desconocer que el propio poder reformador de la Constitución pretendió garantizar el regular y ordinario funcionamiento del órgano encargado de la protección y tutela de los derechos de acceso a la información y de protección de datos personales, al disponer la designación oportuna de quienes lo integran”, agrega.
La sentencia detalla que la presidenta del INAI, Blanca Ibarra, tendrá voto de calidad en caso de empate.
Aclara, además, que el INAI queda facultado para sesionar no solo para resolver recursos de revisión, sino también para ejercer “cualquier otra atribución competencial Constitucional y legal”.
Pérez Dayán fue quien terminó por aceptar esta última frase, que no estaba en el proyecto original, pues de haberla rechazado, hubiera generado un empate y la obligación de esperar a la Ministra Ortiz, quien no asistió a la sesión y hubiera votado por negar la suspensión.
También se menciona que la suspensión estará vigente mientras el Senado no designe, al menos, a un comisionado más.
Sobre este punto, sin embargo, la ley prevé que las suspensiones dictadas en controversia sólo estarán vigentes mientras se dicta el fallo en el expediente principal del juicio, lo que el Pleno hará en cuanto González Alcántara presente el nuevo proyecto.
El 14 de julio, en el Pleno, la Ministra Margarita Ríos-Farjat propuso incluir en la sentencia principal un resolutivo que permita al INAI seguir sesionando con cuatro integrantes, durante todo el tiempo que tome al Senado acatar la orden de nombrar al menos a uno más.
Cabe recordar que, si bien el Senado hace los nombramientos, el Ejecutivo tiene facultad discrecional para vetarlos, y eso fue lo que hizo el Presidente Andrés Manuel López Obrador en marzo pasado, cuando desechó las designaciones de Yadira Alarcón y Rafael Luna.