Sin duda alguna Peña Colorada ha dado para muchas cosas, pero lo cierto es que ha sido una zona de disputa entre los desarrolladores que la perciben como un bien económico para especular y tapizarla de casas y comercios y, por otra parte, los ambientalistas, académicos, grupos de la sociedad y una parte de los ejidatarios que tienen ahí sus parcelas, quienes en su conjunto han pugnado para conservarla por su valor ambiental.
Peña Colorada desde hace años ha estado sujeta a una presión enorme, pero el equilibrio de las fuerzas en disputa ha traído por consecuencia que se mantenga en un impasse, que no se ha movido desde hace por lo menos 10 años. No obstante, un mecanismo efectivo ha sido el ordenamiento ecológico local del municipio de Querétaro y el propio regional para establecer una especie de manto protector al considerar las tierras de Peña Colorada como sujetas a protección ambiental, no aptas para uso del suelo urbano.
Promesas han ido y venido de los gobernantes en turno para decretar como ANP a Peña Colorada y los años han pasado de largo. Ejidatarios del sitio azuzados por los desarrolladores, (que ya les adelantaron una parte del pago por las tierras) presionan para que no se decrete como ANP, sin comprender que el verdadero valor de sus parcelas es lo ambiental y los servicios ecosistémicos que mantienen y no la venta de metros cuadrados para urbanizar.
Peña Colorada es una zona estratégica para la ciudad de Querétaro y la zona metropolitana I, y de realizarse el decreto, éste resultara ser el más relevante de la región del Bajío en las últimas décadas.
Peña Colorada puede asegurar para mucho tiempo, funciones y servicios ambientales-culturales como:
λ Infiltración de agua al acuífero para su recarga, ya que se encuentra en déficit actualmente y Peña Colorada es estratégica para este proceso.
λ Para combatir el cambio climático, Peña Colorada es un importante sumidero de bióxido de carbono, que además contribuye a termoregular el microclima de la zona metropolitana
λ Remoción de partículas suspendidas menores a 5 y 2.5 micras
λ Control de inundaciones frente a eventos extraordinarios hidrometereológicos
λ Zona que favorece la protección del proceso de polinización y sus polinizadores
λ Conservación de los ecosistemas locales y su fauna nativa
λ Conservación de la biodiversidad representativa de la región
λ Y contiene, además, sitios arqueológicos importantes a conservar y proteger
Sin duda alguna, más allá del interés económico que representan las tierras para urbanizar, la declaratoria de ANP de peña Colorada es la acción más importante para combatir el cambio climático en la zona metropolitana que engloba un poco más de 4 mil hectáreas.
Por otra parte, la declaratoria significa el mayor acto de justicia socioambiental de los últimos tiempos y que responde no a un interés particular, sino al bien común de la sociedad, trayendo enormes beneficios, que de suprimirse, lo lamentarían las siguientes generaciones, sería simplemente un crimen ambiental.
Ahora el proceso de declaratoria se encuentra casi en la última etapa y por ello, es un deber como ciudadanos, apoyar este decreto trascendental.
Muchas civilizaciones que han colapsado, posteriormente entendieron que suprimir, eliminar, agotar o degradar el medio ambiente y sus recursos naturales fue un gran error, ahora estamos a tiempo de hacer lo correcto y de cambiar la trayectoria de colapso.
Cabe aclarar que la declaratoria no es un proceso de expropiación, como algunos lo han querido señalar, el decreto sólo representa el fijar regulaciones para el uso del suelo, con el objetivo claro de conservación y protección ecológica.
El proceso de declaratoria responde al interés público, a diferencia de la urbanización que sólo beneficia intereses particulares.
Peña Colorada es un entramado de procesos complejos ecológicos pero también, sociales y políticos que ponen en juego la discusión pública sobre lo que debe prevalecer para el beneficio de la colectividad.
En el estudio justificativo se consideraron estas Razones que justifiquen el régimen de protección
Se considera que Peña Colorada cumple con lo establecido en el artículo 45 de la LGEEPA en sus fracciones I a la VI. Las razones que justifican el régimen de protección de Peña Colorada, conforme a las fracciones antes mencionadas son:
λ Resguardara vegetación ampliamente distribuida en la zona como el bosque tropical caducifolio (27.93%) y el matorral subtropical (49.87%), considerados como frágiles y altamente vulnerables (SEDESU-UAQ, 2013), principalmente ante el efecto del crecimiento de la mancha urbana.
λ Protegerá al menos 171 especies de fauna y 257 de flora, salvaguardando así la variedad genética que representa, sí mismo como a 16 especies (10 animales y 6 plantas) clasificados en la NOM-059-SEMARNAT-2010, Protección ambiental-Especies nativas de México de flora y fauna silvestres-Categorías de riesgo y especificaciones para su inclusión, exclusión o cambio-Lista de especies en riesgo (Diario Oficial de la Federación, 2010).
λ Debido a que Peña Colorada se encuentra inmersa en la mancha urbana, desempeña la función de un medio de protección para la población circundante, vías de comunicación y zonas bajas, ya que sus bosques y matorrales en las partes altas sirven de amortiguamiento ante el efecto de los torrentes, recargando al mismo tiempo los acuíferos, preservando el suelo (disminuyendo la erosión y deslaves) y protegiendo los recursos naturales.
λ Favorecerá la captura de carbono y conservará los sumideros de carbono, así como el incremento en la fijación de los productos provenientes de las tierras cubiertas de vegetación o de las tierras donde existen y se incrementen estos depósitos.
λ Preservará la belleza escénica, visto como un servicio por sí mismo, como un factor de valorización de propiedades de la naturaleza y como un compromiso de la oferta de servicios de recreación.
λ Asegurará los servicios hídricos y las cuencas, favoreciendo a su vez servicios como el abastecimiento de agua y recarga de acuíferos subterráneos, prolongación de la vida útil de la infraestructura hidráulica y la prevención y mitigación de desastres causados por fenómenos meteorológicos que involucran un exceso de precipitación.
Por todo lo anteriormente expuesto es la hora de apoyar la declaratoria de Peña Colorada.